Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 62/97 Habilítase a la Dirección Provincial del Trabajo
de la Provincia de Entre Ríos para que proceda a homologar
acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo y el
grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad
Laboral Parcial Permanente. Bs. As., 10/9/97 B.O: 16/9/97
VISTO el texto del artículo 10, apartado 3 del Decreto
N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la solicitud formulada
por la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE
RIOS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado
3 del Decreto N° 717/96, los trabajadores y las ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) pueden acordar el carácter
definitivo y el grado de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
(ILPP), ante la Autoridad Laboral Habilitada.
Que no existiendo conflicto entre las partes, resulta conveniente
habilitar para la homologación de los acuerdos a los que
pudieren arribar, a las Administraciones Provinciales con competencia
en lo laboral, las que deberán adecuar su accionar a la
Tabla de Evaluación de Incapacidades, al Listado de Enfermedades
Profesionales y al Manual de Procedimientos para el Diagnóstico
de las Enfermedades Profesionales.
Que la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE
RIOS ha solicitado su habilitación para llevar a cabo la
gestión de homologación, por entender que posee
los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplimentarla
con eficiencia y responsabilidad.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º-Habilitar a la DIRECCION PROVINCIAL
DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA
y EDUCACION de la Provincia de ENTRE RIOS para que proceda a homologar
los acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo
y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad
Laboral Parcial Permanente (ILPP) conforme las exigencias establecidas
por el Decreto N° 717/ 96, Decreto 658 de fecha 24 de junio
de 1996, Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y Laudo
N° 405 de fecha 20 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.).
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. -Osvaldo E. Giordano.