Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 62/98
Apruébanse operaciones de importación de bienes
de capital efectuadas por determinadas empresas, en el marco de
la excepción prevista en el artículo 1° de
la Resolución N° 793/95-MEYOSP.
Bs. As., 03/02/98.
B. O.: 06/02/98.
VSTO el Expediente N° 060-004729/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 793 del 5 de junio de 1.995 y sus modificatorias,
la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 559 del 29 de abril
de 1.996 y la Resolución M.E. y O. y S.R N° 246 del
25 de febrero de 1.997, las Resoluciones ex - S.I. N° 193
del 4 de julio de 1.995 y N° 4 del 20 de julio de 1.995,
las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 119 y N° 120 del
15 de marzo de 1.996, la Resolución ex - S.M. e I. N°
314 de fecha 21 de junio de 1.996, y la Resolución S.I.C.
y M. N° 165 del 11 de marzo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 793/95 y sus
modificatorias establecieron una operatoria de excepción
para el caso de inversiones que contemplaran importaciones y/o
compras locales de bienes de capital, al momento de vigencia de
la Resolución M.E. y O. y S.R N° 359 del 13 de marzo
de 1.995 y el Decreto N° 390 del 3 de marzo de 1.995.
Que, asimismo, las Resoluciones ex - S.I. N° 193/95 y N°
4/95, reglamentaron la operatoria a que hace referencia el artículo
5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95.
Que las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 119/96, N° 120/96
y N° 314/96 y S.I.C. y M. N° 165/ 97 aprobaron en el
marco de excepción prevista por el artículo 1°
de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/98 operaciones
de importación de bienes de capital.
Que, habiéndose detectado errores administrativos en los
Anexos de las Resoluciones ex - S.M. e I. N° 120/96 y N°
314/96, resulta necesario efectuar las correcciones correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 5° de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 793/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébanse, en el marco
de la excepción prevista en el artículo 1°
de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95, las operaciones
de importación de bienes de capital registradas ante el
Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital, dependiente
de la Dirección de Aplicación de la Política
Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, por
las empresas cuya razón social y número de expediente
se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I forman parte
de la presente resolución.
Art. 2°- Los comprobantes de tramitación extendidos
en los términos del artículo 9° de la Resolución
ex - S.I. N° 193/95, a las empresas que han registrado inversiones
aprobadas en virtud de la presente norma y que se detallan en
el Anexo I, adquieren automáticamente el carácter
de Certificado de Importación de Bienes de Capital en los
términos del artículo 6° de la Resolución
ex S.I. N° 193/95.
Art. 3°- La evaluación definitiva de las Inversiones
en Bienes de Capital registradas así como la detección
de incumplimientos respecto al encuadre normativo, de obligaciones
y/o de condiciones establecidas en dicho régimen será
realizada por una auditoría a implementarse en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, en los términos de los
artículos 4° de la Resolución ex S.M. e I.
N° 119/96, 5° de la Resolución ex - S.M. e I.
N° 120/96, 4° de la Resolución ex - S.M. e I.
N° 314/96 y 3° de la Resolución S.I.C. y M. N°
165/97.
Art. 4°- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS evaluará
y dictaminará respecto de los incumplimientos detectados
en virtud de la operatoria de contralor a efectuar según
lo previsto en el artículo 3°, estableciendo las penalizaciones
que correspondan en cada caso.
Art. 5°- Rectifícanse parcialmente los Anexos
I y II de la Resolución ex - S.M. e I. N° 120/96 y
del Anexo I de la Resolución ex - S.M. e I. N° 314/96,
de acuerdo al detalle que consta en el Anexo II de la presente
Resolución.
Art. 6°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7°- Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8°- Por la Dirección Mesa de Entradas
y Notificaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, notifíquese a las firmas recurrentes mencionadas
en los Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 62 |
RAZON SOCIAL | N° DE EXPEDIENTE | COMPROBANTE DE TRAMITE N° |
BORSELLINO IMPRESOS S.R.L. | 060-006046/95 | 001/97 |
BOSISIO E HIJOS S.A. | 060-005985/95 | 715/96 |
CAMPO AUSTRAL S.A. | 060-007197/95 | 649/96 |
CLADD INDUSTRIA TEXIL ARGENTINA S.A. | 060-007518/95 | 717/96 |
DESCARTABLES ARGENTINOS S.A. | 060-007195/95 | 648/96 |
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD (CORRIENTES) | 060-005061/95 | 704/96 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 684/96 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 002/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 003/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 004/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 005/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 006/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 007/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 008/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 009/97 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-007059/95 | 010/97 |
MANJAR S.A. | 060-007200/95 | 445/95 |
MORELLO, HECTORIO | 060-007084/95 | 714/96 |
SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. | 060-006448/95 | 696/96 |
TECMACO INTEGRAL S.A. | 060-006083/95 | 604/96 |
TIPOITI S.A.T.I.C. | 060-005016/95 | 695/96 |
UTE SAINCO-TRAFICO | 060-004357/95 | 653/96 |
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 62 |
RAZON SOCIAL | NUMERO DE EXPEDIENTE | CERT. DE IMPORT. | CORRECCIONES |
BAHIA SAN GREGORIO S.A. | 060-007066/95 | 541/95 | Res. ex-S.M. e I. N°120/96
Anexo I:
donde dice: 541/95
debe decir: 541/96 |
BANDEX S.A. | 060-007148/95 | 569/95 | Res. ex-S.M. e I . N° 314/96
Anexo I:
donde dice: 569/95
debe decir: 569/96 |
CENCOSUD S.A. | 060-006946/95 | 505/95 y 507/95 | Res. ex-S.M. e I. N° 120/96
Anexo II:
Elimínense los Certificados de Importación Nos 505/95 y 507/95 del Anexo II. |
CHEMOTECNICA SINTYAL S.A. | 060-006979/95 | 390/95 | Res. ex-S.M. e I. N° 314/96
Anexo I:
Elimínese el Certificado de Importación N° 390/95 del Anexo I. |
F.G.H. S.A. | 060-006632/95 | 496/95 | Res. ex-S.M. e I. N° 120/96
Anexo I:
donde dice: Francisco García e Hijos S.A.
debe decir: F.G.H. S.A. |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. | 060-002397/96 | 635/96 | Res. ex-S.M. e I. N° 314/96
Anexo I:
Elimínese el Certificado de Importación N° 635/96 del Anexo I. |
KLAUKOL S A. | 060-006683/95 | 468/95 | Res. ex - S.M. e I .N° 120/96
Anexo II:
Elimínese del Anexo II, e inclúyese en el Anexo I. |
SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. | 060-006448/95 | 645/96 | Res. ex-S.M. e I. N° 314/96
Anexo I:
Elimínase el Certificado de Importación N° 645/96 del Anexo I. |