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Resolución 623/97 del 28/08/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


FORESTACION

Resolución 623/97

Establécese el período de presentación
al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales
para el año 1998, para las modalidades de "Forestaciones
Medianas y Grandes" y "Forestaciones de Pequeños
Productores, con presentación de planes en forma individual"
para las actividades de forestación, poda y raleo. Modifícanse
las Resoluciones Nos. 393/96 y 446,/96 ex - SAGPA.


Bs. As., 28/8/97

B.O., 2/9/97

VISTO el Decreto Nº 711 del 13 de noviembre de 1995, las
Resoluciones Nros. 393 del 4 de Julio, 446 del 23 de julio y 543
del 5 de setiembre, todas del año 1996 del registro de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el período de presentación
de acogimiento al Régimen de Promoción de Plantaciones
Forestales para el año 1998, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1º de la Resolución Nº
446/96 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que es necesario definir detalladamente las pautas técnicas
establecidas en el Anexo XII de la Resolución Nº 393/96,
para las actividades de poda y raleo, a fin de contar con más
elementos para realizar la evaluación de la presentaciones.

Que es necesario modificar el Anexo I de la Resolución
Nº 446/96 incorporando la autoridad policial como competente
para las certificaciones de firmas, a fin de facilitar su tramitación
por los interesados en acogerse al Régimen.

Que la DELEGACION 11 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
Intervención emitiendo el dictamen correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2.773 del 29
de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer como período
de presentación al Régimen de Promoción de
Plantaciones Forestales para el año 1998 el comprendido
entre el 1º de setiembre de 1997 y el 24 de octubre de 1997,
para las modalidades de "Forestaciones Medianas y Grandes"
y "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación
de planes en forma individual", para las actividades de forestación,
poda y raleo.

Art. 2º- Sustitúyese el Anexo XII de la Resolución
Nº 393/96 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION
el que quedará redactado en la siguiente forma: "APOYO
ECONOMICO A RALEOS Y PODAS EN BOSQUES CULTIVADOS". RALEO:
Se otorgará apoyo económico no reintegrable para
la realización del primer raleo a efectuarse en plantaciones
forestales en macizo. Se entiende por raleo, a los efectos del
presente régimen, a la eliminación sistemática
o selectiva de un determinado número de árboles
a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles
que queden, con el fin de obtener mayores incrementos volumétricos
individuales, logrando una mayor calidad del producto final. Se
incluye en dicha práctica el manejo de rebrote de las cepas
de salicáceas, eucaliptos, paraíso y acacia. Se
deberán presentar; el Formulario ""A" de Información
General y el de Información Específica para planes
de raleo habilitados a tal efecto, suscripto por el titular de
la solicitud y por un profesional idóneo responsable, cuando
el plan exceda las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). La plantación
deberá poseer al momento del raleo una densidad mínima
de NOVECIENTAS PLANTAS POR HECTAREA (900 pl/ ha). Una vez efectuada
la tarea se deberá tratar al material extraído de
manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
Se deberá colocar un cartel claramente visible y 1egible
ubicado sobre el acceso principal a la plantación raleada
en el que deberá constar: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCAYALIMENTACION, NUMERO DE PLAN DE RALEO, SUPERFICIE RALEADA,
AÑO DE RALEO.

El apoyo económico no reintegrable será de PESOS
CINCUENTA ($ 50) por hectárea raleada, el que se otorgará
luego de haber sido aprobada la solicitud correspondiente, de
recibir el "Certificado de Plantación Raleada"
y de que la autoridad competente realice la verificación
"in situ", contando así, con el "Certificado
de Inspección de Plantación Raleada".

PODA (O ESCAMONDO): Se otorgará apoyo económico
no reintegrable para la realización de podas a efectuarse
a plantaciones forestales. Se entiende por poda o escamondo, a
los efectos del presente régimen, a la eliminación
total de las ramas laterales desde su base hasta una determinada
altura, a fin de obtener madera libre de nudos. La plantación
no deberá superar un diámetro promedio de DIEZ (10)
centímetros a UN METRO CON TREINTA CENTIMETROS (1,30 m)
de altura para la realización de la primera poda. En plantaciones
donde se solicite apoyo económico no reintegrable para
la realización de manejo de rebrotes, no podrá solicitarse
apoyo económico para la realización de poda en esa
misma plantación hasta pasado al menos VEINTICUATRO (24)
meses de la realización del mismo. Se deberá presentar:
el Formulario "A" de Información General y el
de Información Especifica para planes de poda, habilitados
a tal efecto, suscriptos por el titular de la solicitud y por
un profesional idóneo responsable, cuando el plan exceda
las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). El material cortado deberá
tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación
de incendio. Se deberá colocar un cartel claramente visible
y legible ubicado sobre el acceso principal a la plantación
podada en el que deberá constar: SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, NUMERO DE PLAN DE PODA, SUPERFICIE
PODADA, AÑO DE PODA. El apoyo económico no reintegrable
será de PESOS CUARENTA ($ 40) por hectárea podada,
el que se otorgará luego de haber sido aprobada la solicitud
correspondiente, de recibir el "Certificado de Plantación
Podada", y de que la autoridad competente realice la verificación
"in situ". contando así con el Certificado de
Inspección de Plantación Podada ".

Art. 3º- Sustitúyese el último párrafo
del Inciso b) punto 11 del Anexo I de la Resolución N.
446/96 de la ex - SECRETARIA DE ACRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION,
el que quedará redactado en la siguiente forma "Las
certificaciones de firmas o copias de documentos deberán
ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, entidad
bancaria o autoridad policial competente, excepto en aquellos
casos en que se especifica el organismo o funcionario certificante".

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Sola.

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