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Resolución 624/97 del 01/09/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


SANIDAD ANIMAL

Resolución 624/97

Exclúyense a aquellas líneas de producción
de productos termoprocesados que cuenten con sistemas "HACCP"
de la obligación a que se refiere el artículo 2º
de la Resolución N° 1469/93 ex-SENASA.


Bs. As. 1/9/97

B.O.: 05/09/97

VISTO el Expediente N° 9394/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución
N° 1469 del 16 de diciembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se establecen
las nuevas directivas técnicas para el control de productos
termoprocesados a que deben acogerse los establecimientos el ab
oradores .

Que los controles allí definidos tienen por objeto otorgar
resguardo sanitario en los alimentos termoprocesados, permitiendo
la detección de defectos antes de su liberación
al consumo.

Que existen sistemas integrados de aseguramiento de calidad, que
también aseguran los mismos resguardos sanitarios y que
son reconocidos internacionalmente con el nombre de Análisis
de Riesgos y Puntos Críticos de Control ("HACCP").

Que estos sistemas incorporan la detección de defectos
en los procesos de elaboración, como para poder evitar
la liberación al consumo de productos carentes de la garantía
adecuada.

Que el cumplimento estricto de directivas como las definidas en
el Anexo I de la Resolución N° 1469 del 16 de diciembre
de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
es incompatible con la libertad necesaria para desarrollar un
sistema "HACCP" adecuado para cada línea de producción,
en la elaboración de alimentos termoprocesados.

Que es necesario introducir modificaciones a la aludida resolución,
a los efectos de otorgar esa libertad en la implementación
de estos sistemas de aseguramiento de inocuidad alimenticia.

Que a través de auditorias el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluará el funcionamiento del
sistema "HACCP" en aquellos establecimientos que informen
su implementación.

Que la DELEGACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
en virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso
b) del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y
por Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Exclúyase de la obligación
a que hace referencia el artículo 2° de la Resolución
N° 1469 de fecha 16 de diciembre de 1993 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a aquellas líneas
de producción de productos termoprocesados que cuenten
con sistemas "HACCP" registrados ante el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2°-La presente resolución entrara en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Sola.

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