Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación COMERCIO DE GRANOS Resolución 626/97 Dase por cumplido el cupo tarifario de maní confitería
correspondiente al año 1997, atento haberse ingresado la
totalidad del tonelaje asignado a dicha cuota a los Estados Unidos
de América. Bs. As., 1/9/97 B.O: 5/9/97
VISTO el expediente N° 800-005112/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum
de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24
de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre
de 1991, la Resolución N° 340 del 1° de junio
de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la Resolución N° 704 del 30 de octubre de
1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo
tarifario anual de MANI CONFITERIA, para el período que
corre entre los años 1995-2000.
Que asimismo se ha dispuesto que a partir del 1° de abril
de cada año los volúmenes de MANI CONFITERIA que
hayan ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA serán computados
a una nueva cuota anual.
Que la operatoria de exportación y el cumplimiento de los
tonelajes asignados a las firmas exportadoras a través
de la Circular de la ex-Dirección Nacional de Mercados
Agropecuarios de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
del 21 de noviembre de 1996, se han visto seriamente afectados
por no haberse concluido aún las negociaciones con el gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en relación al procedimiento
operacional para el cumplimiento del cupo tarifario.
Que se ha dado intervención a la DELEGACION II de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto 2284/91, modificado por su similar N° 2.488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Dase por cumplido el cupo tarifario
correspondiente al año 1997 atento haberse ingresado a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA la totalidad del tonelaje asignado
a dicha cuota.
Art. 2°-Disponer la suspensión transitoria
de las sanciones correspondientes, que resultaren de la aplicación
del artículo 20 de la Resolución N° 704 del
30 de octubre de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, para el cupo tarifario correspondiente al
año 1997, hasta tanto se resuelva la controversia con el
gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el sentido de la
falta de exigencia del Certificado Oficial de Origen Argentino
según las condiciones acordadas.
Art. 3°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.