Ministerio de Trabajo y Seguridad Social DIARIOS, REVISTAS Y AFINES Resolución 631/97 Prorrógase el plazo establecido en el artículo
3º de la Resolución Nº 352/97 que estableció
un procedimiento tendiente a legalizar al personal dedicado a
la venta de diarios, revistas y afines en situación irregular
a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº
43/91. Bs. As., 26/9/97 B.O: 1/10/97
VISTO el Trámite Interno Nº 66.469/97, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas uno (1) se presenta el SINDICATO DE VENDEDORES DE
DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES solicitando
la prorroga de la Resolución M.T. y S.S. Nº 352 de
fecha 2 de junio de 1997, cuyo vencimiento se opera en el día
de la fecha.
Que la citada normativa estableció un procedimiento tendiente
a legalizar al personal dedicado a la venta de diarios, revistas
y afines en situación irregular a las disposiciones contenidas
en la Resolución M.T. y S.S. Nº 43/91.
Que a fin de facilitar y garantizar la regularización de
aquellos que restan efectivizar su presentación por ante
esta Autoridad de Aplicación, deberán las Asociaciones
Gremiales relacionadas con la venta y distribución de diarios
y revistas en el país arbitrar los medios necesarios para
una adecuada difusión entre sus afiliados de la presente,
sin perjuicio de la respectiva publicación que a este Organismo
compete.
Que en uso de las facultades que le otorga el Decreto Ley 24.095/45,
ratificado por Ley Nº 12.921.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrogar el plazo establecido
en el artículo 3º de la Resolución M T. y S.S.
Nº 352/97 por el término de 30 días hábiles
a partir del 26 de setiembre de 1997.
Art.2º-Hágase saber a las Asociaciones Gremiales
relacionadas con la venta y distribución de diarios y revistas
en el país que deberán arbitrar los medios necesarios
para una adecuada difusión entre sus afiliados de la presente
Resolución.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-José A. Caro Figueroa.