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Resolución 631/98 del 23/09/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería


COMERCIO EXTERIOR


Resolución 631/98


Modificación de la Resolución Nº 190/94
ex - SI, ampliando el elenco de bienes de capital consignando
en la referida norma.


Bs. As., 23/09/98


B.O: 28/09/98


VISTO el Expediente N° 060-002066/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes del régimen de reintegros instituido
por el Decreto Nº 937 del 5 de mayo de 1993 y sus modificatorios,
el Decreto Nº 2732 del 29 de diciembre de 1993, la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 161 del 14 de mayo
de 1993, las Resoluciones ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 120
del 24 de mayo de 1994 y Nº 190 del 4 de agosto de 1994,
y la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 896 del 27 de
julio de 1994, surge que, inicialmente, los productos individualizados
como "máquinas validadoras de monedas o expendedoras
de boletos para medios de transporte" no fueron incluidos
en la nómina de posiciones arancelarias que determinaron
las Resoluciones ex-S.I. y C. Nº 161/93 y Nº 282, de
fecha 22 de julio de 1993, ambas reglamentarias del citado Decreto,
toda vez que bajo la vigencia de la ex-Nomenclatura del Comercio
Exterior aquellos se posicionaban en la residual 8470.50.900.


Que esta situación perduró hasta el dictado de la
Resolución ex-S.I. Nº 190/94, rectificatoria de la
Resolución ex-S.I. Nº 120/94, por la que se resolvió
incorporar dicha posición arancelaria, entre otras, al
universo de bienes de capital.

Que, sin embargo el 27 de julio de 1994 se dicta la Resolución
M.E. y O. y S. P. Nº 896, en cuyo artículo 5°
se consigna la apertura de la posición arancelaria 8470.50.300
para encuadrar en ella "máquina de pago, mediante
tarjetas magnéticas y/o dinero para medios de transporte,
con o sin emisión de boletos, de una o varias terminales
de validación, una unidad de control y módulo de
memoria", estableciéndose para tales bienes un derecho
de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

Que tal apertura, por su especificidad, importó dejar sin
aplicación la inclusión como bien de capital del
producto en cuestión, al desplazar a su respecto la citada
posición genérica agregada por la Resolución
ex-S.I. N° 190/94.

Que, finalmente, tales productos fueron definitivamente incorporados
al universo de bienes de capital, a los fines del régimen
en estudio, en virtud del dictado de la Resolución ex-S.I.
Nº 65 del 11 de abril de 1995 que incluyó en él
la posición 8470.50.90 de la Nomenclatura Común
del Mercosur, en concordancia con el cronograma de convergencia
arancelaria que, en el anexo relativo a ese tipo de bienes, se
consigna en el Decreto Nº 2275/94.

Que, a raíz de estas contingencias normativas, las operaciones
locales de ventas de máquinas validadoras o expendedoras
de boletos no pudieron acceder a la percepción del beneficio
fiscal que establecía el Decreto Nº 937/93, durante
todo el período transcurrido desde la instauración
de ese régimen hasta que la mencionada Resolución
ex-S.I. Nº 65/95, con fundamento en el Decreto Nº 2275/94,
les reconoció el carácter de bienes de capital a
estos efectos.

Que, paralelamente, en el mismo período en el que permanecieron
excluidas del régimen del Decreto Nº 937/93, las mercancías
en cuestión fueron consideradas como bienes de capital
en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 2732 del 29
de diciembre de 1993, por el cual se otorgaron ventajas fiscales
para quienes las adquiriesen, incluso por medio de operaciones
de importación.

Que, asimismo, la citada Resolución M.E. y O. y S. P. Nº
896/94, al incorporar a la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior
la posición arancelaria específica 8470.50.300,
estableció para este tipo de máquinas un derecho
de importación del CERO POR CIENTO (0 %), sin que correlativamente
se hubiese dictado una norma reglamentaria del Decreto Nº
937/93 que hubiese ordenado idéntica incorporación
al universo de bienes de capital, a los fines de permitir el reintegro
fiscal establecido en dicho régimen.

Que las reseñadas circunstancias ponen de manifiesto una
clara asimetría entre las operaciones de adquisición
e importación de máquinas validadoras de monedas
y las operaciones locales de venta de esos bienes, privando a
los fabricantes nacionales de percibir beneficios equivalentes
a los concedidos a los importadores.

Que tal situación, en tanto importó un notorio desequilibrio
en el tratamiento fiscal de los mismos bienes, se encuentra en
pugna con los objetivos que tuvo en mira el dictado del Decreto
Nº 937/93, tendiente a estimular la modernización
de la estructura productiva de las empresas locales productoras
de bienes de capital, subsidiando sus ventas bajo la forma de
un reintegro fiscal.

Que, fundamentalmente, la naturaleza de bien de capital de las
máquinas en cuestión fue expresamente reconocida
en el citado Decreto Nº 2732/93, por lo que deviene contradictorio
que no se le hubiese atribuido igual calidad a los fines del Decreto
Nº 937/93.

Que, en consecuencia, la falta de inclusión de la posición
arancelaria correspondiente a máquinas validadoras de monedas,
o expendedoras de boletos, en los listados elaborados por esta
Secretaría en función de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto Nº 937/93, obedeció
a una involuntaria omisión que se hace necesario subsanar
ampliando el elenco de bienes de capital consignado en la Resolución
ex-S.I. Nº 190/94, haciendo constar que tal modificación
alcanzará a todas aquellas operaciones de venta de dichos
bienes que las empresas registradas como productoras de bienes
de capital hubiesen realizado durante la vigencia del citado Decreto.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
3º del Decreto Nº 937/93 y por el artículo 101
del Decreto Nº 1759/72, (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo
1º de la Resolución ex-S.I. Nº 190/94, por el
siguiente:

"ARTICULO 1°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución
ex-S.I.C. N° 161/93," "modificada por la Resolución
ex-S.I.C. N° 282/93, las posiciones de la Nomenclatura"
"del Comercio Exterior (N.C.E.), que a continuación
se indican:"







8413.40.000"8429.51.900"
8419.90.200"8429.59.900"
8421.29.900"8438.60.000"
8429.51.100"8470.50.300"
8429.51.200"8470.50.900"



Art. 2º- La sustitución dispuesta en el artículo
1º alcanzará a todas aquellas operaciones realizadas
durante la vigencia del Decreto Nº 937/93 por las Empresas
Productoras de Bienes de Capital, debidamente inscriptas en el
registro creado por la Resolución ex-S.I.C. Nº 161/93.


Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto Guadagni.

Administracionius UNLP

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