Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 633/98
Modificase el listado de productos a importar del Programa
de Recorversión y Especialización Industrial, otorgado
a la firma Juki Sociedad Anónima, Comercial, Industrial,
Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria, que fuera aprobado por
Resolución Nº 51/98 ex - SI.
Bs. As., 23/09/98
B.O: 28/09/98
VISTO el Expediente Nº 060-003605/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA dedicada a la fabricación de
ciclomotores, con domicilio en Gabriel Ardoino 1004, Ramos Mejía,
Provincia de Buenos Aires, solicita la modificación de
la glosa de productos a importar ya aprobados, y la inclusión
de nuevos productos a importar, dentro del Programa de Especialización
y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución
ex-S.I. Nº 51 del 12 de septiembre de 1995.
Que los productos a incluir y los involucrados en la modificación
requerida pertenecen al mismo sector productivo que los bienes
exportados por la beneficiaria y a los mismos Capítulos
de la Nomenclatura Arancelaria vigente que figuran en dicha resolución.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del
sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión
y Especialización Industrial conformada por el artículo
20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero
de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con
relación a la modificación propuesta.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución
ex-S.I.C. Nº 14 del l8 de enero de 1993.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión
del Régimen de Especialización Industrial establecida
por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre
de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº
14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución
ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyese el listado
de productos a importar del Programa de Reconversión y
Especialización Industrial, otorgado a la firma JUKI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
con domicilio en Gabriel Ardoino 1004, Ramos Mejía, Provincia
de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I.
Nº 51/95, por el que se indica en el Anexo de la presente
resolución que consta de CUATRO (4) fojas.
Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución
ex-S.I.C. Nº l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C.
Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148
del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también
por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente
Nº 060-003605/95 y agregados.
Art. 3º- Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA constituye
domicilio especial en Corrientes 5350, Capital Federal, donde
serán válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de
la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º- La presente resolución comenzará
a regir a partir el día siguiente de su notificación.
Art. 5º- Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º- Notifíquese a la interesada.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 633
Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003605/95
Empresa: JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.
Productos a importar:
Posición N.C.M | Descripción |
4016.99.90 | Retén de aceite para ciclomotores. |
7009.10.00 | Espejos retrovisores para ciclomotores. |
7315.12.10 | Cadenas de transmisión para ciclomotores. |
8301.40.00 | Cerradura para ciclomotores. |
8407.31.10 | Motor monocilíndrico hasta 50 CC. |
8407.31. 90 | Los demás motores hasta 50 CC. |
8407.32.00 | Motores de más de 50 CC y hasta 250 CC. |
8409.91.12 | Carter completo para ciclomotores. |
8409.91.13 | Carburador para ciclomotores. |
8409.91.16 | Aro elástico (aro roscador, parte de motor) para ciclomotores. |
8409.91.16 | Aro de pistón para ciclomotores. |
8409.91.20 | Pistón para ciclomotores. |
8409.91.90 | KIT: Cilindro, válvula laminar y empalme carburador para ciclomotores. |
8409.91.90 | Cilindro para ciclomotores. |
8409.91.90 | Válvula laminar para ciclomotores. |
8409.91.90 | Empalme carburador para ciclomotores. |
8409.91.90 | Partes de ventilación (del motor) para ciclomotores. |
8409.91.90 | Dosificador de aceite para ciclomotores. |
8414.59.90 | Ventilador para ciclomotores. |
8414.90.20 | Soportes de ventilador para ciclomotores |
8421.23.00 | Filtro de nafta para ciclomotores. |
8421.23.00 | Filtro de aceite para ciclomotores. |
8421.31.00 | Filtro de aire para ciclomotores. |
8481.80.99 | Robinete nafta para ciclomotores. |
8481.40.00 | Válvula de venteo para ciclomotores. |
8483.10.30 | Flexible para velocímetro para ciclomotores. |
8511.10.00 | Bujía para ciclomotores. |
8511.20.90 | Volante magnético electrónico completo (volante + transductor) para ciclomotores. |
8511.40.00 | Motor de arranque para ciclomotores. |
8511.90.00 | Volante para ciclomotores. |
8511.90.00 | Transductor para ciclomotores. |
8511.90.00 | Regulador para ciclomotores. |
8512.20.11 | Optica (faros) para ciclomotores. |
8512.20.11 | Faro delantero de alumbrado para ciclomotores. |
8512.20.21 | Farol trasero para ciclomotores. |
8512.20.22 | Faro de giro para ciclomotores. |
8512.30.00 | Bocina para ciclomotores. |
8512.90.00 | Destellador ( para luz de giro) para ciclomotores. |
8536.41.00 | Relé completo (para tensión inferior a 60 V) para ciclomotores. |
8536.50.90 | Llave de contacto para ciclomotores. |
8536.50.90 | Llave comando (interruptor de luz) para ciclomotores. |
8536.61.00 | Porta lámpara para ciclomotores. |
8536.90.90 | Terminales eléctricos para ciclomotores. |
8539.29.10 | Lámpara ( tensión menor o igual a 15 V) para ciclomotores. |
8547.90.00 | Capuchón bujía para ciclomotores. |
8714.19.00 | Amortiguador para ciclomotores. |
8714.19.00 | Embrague centrífugo para ciclomotores. |
8714.19.00 | Manillares para ciclomotores. |
8714.19.00 | Horquilla delantera o suspensión delantera para ciclomotores. |
8714.19.00 | Estampados de carrocería para ciclomotores. |
8714.19.00 | Transmisión (caja de velocidad) para ciclomotores. |
8714.19.00 | Juego de cubetas dirección para ciclomotores. |
8714.19.00 | Plásticos de carrocería (partes de carrocería) para ciclomotores. |
8714.19.00 | Tanque de combustible para ciclomotores. |
9029.20.10 | Velocímetro con soporte para ciclomotores. |
9029.90.10 | Reenvío velocímetro para ciclomotores. |