Secretaría de Industria, Comercio y Minería. COMERCIO EXTERIOR Resolución 635/97 Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción
de reintegros en concepto de "Draw-Back". Bs. As., 3/7/97 B.O.: 10/07/97
VISTO los expedientes Nros. 031-000445/96, 031-000448/96, 031-000510/96,
031-000521/96, 031-000524/96, 031 -000525/96, 031 -000532/96 y
031 -000543/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
triplicación correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la
Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº
177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las
mercaderías que se detallan en las OCHO (8) planillas que
como Anexos I a VIII forman parte de la presente Resolución,
en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Rodamientos radiales de bolas, 6205-RSI/C3.
ANEXO II: Rodamientos radiales de bolas, 6205-NR.
ANEXO III: Rodamientos radiales de bolas, 6305-2RSl/LI=T23.
ANEXO IV: Rodamientos radiales de bolas, 6305.
ANEXO V: Rodamientos radiales de bolas, 6305-NR.
ANEXO VI: Rodamientos radiales de bolas, 6305-NR/C3.
ANEXO VII: Rodamientos radiales de bolas, 6305-2RS1.
ANEXO VIII: Rodamientos radiales de bolas, 6305-2Z/C3.
Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona, según lo previsto en el Artículo
3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
NOTA: LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE PUEDEN
SER CONSULTADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 10/07/97.