Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 639/98
Difiere e la entrada en vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones
Nros. 303/98 y 343/98.
Bs. As., 8/5/98
B.O: 12/05/98
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 401/98/INCAA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución aludida en el Visto se difirió
para el l° de mayo de 19981a entrada en vigencia de lo dispuesto
en las Resoluciones Nros. 303/98/INCAA y 343/98/INCAA.
Que se estima conveniente diferir la fecha de entrada en vigencia
antes aludida.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Diferir para el 1° de junio
de 1998 la entrada en vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones
Nros.303/98/INCAAy 343/98/INCAA.
Art. 2º-Lo dispuesto en los artículos 3°
y 4° de la Resolución N° 303/98/INCAA deberá
entenderse referido a la fecha de entrada en vigencia dispuesta
en el artículo anterior.
Art. 3º-Los plazos previstos por los artículos
5° y 9° de la Resolución N° 303/98/INCAA
correrán desde la fecha establecida por el artículo
1° de la presente Resolución.
Art. 4º-La fecha mencionada en el artículo
6° de la Resolución N° 303/98/INCAA modificado
por el artículo 4° de la Resolución Nº
401/98/INCAA es la del 1° de junio de 1998.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Julio Maharbiz.