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Resolución 642/99
Dispónese la confección del digesto jurídico, al que se denominará Código de Normas SENASA, a fin de incorporar las normas legales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y su reglamentación, y las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales.
Bs. As., 18/6/99
VISTO el expediente Nº 6210/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.
Que le corresponde asimismo fiscalizar la calidad agroalimentaria y la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que como consecuencia del principio de seguridad jurídica es menester procurar el ordenamiento y la publicidad de las normas,para su fácil compulsa por parte de los particulares interesados y a efectos de una mayor eficiencia en las actividades de control a cargo de los agentes públicos.
Que como consecuencia de la aplicación del principio de transparencia del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se hace necesario compilar la legislación existente para lograr una consulta más accesible por parte de los países y organismos internacionales.
Que en tal sentido resulta prioritario contar con un instrumento en el que se encuentren incorporadas las normas legales y su regla-mentación, y las normas aprobadas por or-ganismos supraestatales o intergubernamentales, constituyendo el digesto jurídico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer la confección del digesto jurídico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al que se denominará Código de Normas SENASA.
Art. 2º — Constituir un equipo de trabajo integrado por representantes de las distintas Direcciones y Areas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual será coordinado por el responsable del Area de Legislación Sanitaria Agroalimentaria a los efectos organizativos y operativos; debiendo el mismo, actualizarse y publicarse anualmente.
Art. 3º — El objetivo del equipo de trabajo constituido en el artículo anterior, es el de confeccionar y editar el compendio de las normas institucionales y de aquéllas de las que el Organismo es autoridad de aplicación, a cuyo efecto deberá proceder a la recopilación y ordenamiento de las normas legales y reglamentarias, fijando un cronograma de tareas con plazo de finalización el 31 de agosto de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.