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Resolución 65/98 del 05/02/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



IMPORTACIONES



Resolución 65/98



Otórgase el beneficio establecido por la Resolución
Nº 502/95-MEYOSP, para la importación de bienes integrantes
de un proyecto presentado por la firma Servicios de Operación
y Mantenimiento S.A.



Bs. As., 5/2/98



B.O: 11/02/98



VISTO el Expediente Nº 061-000924/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma SERVICIOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO S.A. ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos
para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales"
conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 para la importación
de equipamiento adquirido a la firma CLARKE CHAPMAN LIMITED del
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, bajo la
modalidad Llave en Mano.


Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una
ampliación del puerto Ingeniero Buitrago, ubicado en el
kilometro 250 sobre la margen derecha del río Paraná,
Provincia de BUENOS AIRES, y que tendrá como objetivo el
incremento de la capacidad de prestación del servicio de
carga y descarga de buques y barcazas.


Que la disminución de los costos se produce al incrementar
la eficiencia y productividad del puerto. Dicho incremento se
traduce en un efecto inmediato para el productor de acero que
disminuye los costos de producción de sus bienes comercializables
internacionalmente.


Que la firma SERVICIOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO S.A. se comprometió
a obtener una certificación de norma internacional de calidad
mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad
acreditada a tal fin.


Que, asimismo, se cuenta con un informe favorable emitido por
la FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS dependiente de la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL, quien dictaminó que el proyecto responde
a lo previsto en la reglamentación vigente, atento a que
se trata de una ampliación de planta destinada al incremento
de la capacidad de prestación del servicio de carga y descarga
de buques y barcazas.


Que del análisis efectuado surge que la nueva planta a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 y que se ha dado cumplimiento
con los requisitos establecidos por la Resolución ex-S.C.
e I. Nº 318/95.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete, opinando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.


Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el artículo
6º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 del
7 de noviembre de 1995 y Decreto Nº 660 del 24 de junio de
1996.


Por ello.


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Considérase sujeto al beneficio
establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma SERVICIOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO
S.A. consistente en una ampliación destinada al incremento
de la capacidad de prestación del servicio de carga y descarga
de buques y barcazas, cuya descripción de bienes se detalla
en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de
la presente Resolución.


Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
5º inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº
502/95 la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido
en el Artículo 12º de la Resolución ex-S.C.
e I. Nº 318/95 para la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.


Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95 y/o de la presentación del certificado de norma
internacional de calidad, dará lugar a la aplicación
del Artículo 13º de la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 502/95. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo
15º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95.



Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.


Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.


ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 65


BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS
PLANTAS INDUSTRLALES" CON DESTINO A LA AMPLIACION DEL PUERTO
ING. BUITRAGO PARA EL INCREMENTO DEL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
DE BUQUES Y CARCAZAS.













SUBPARTIDA ARMONIZADA CANTIDADDESCRIPCION
8426.191
Pórtico móvil, sobre bojes con ruedas de acero y desplazamiento sobre carriles, para la manipulación y descarga de mineral de hierro, por medio de pluma con cuchara de almeja.
8428.331
Transportador de acción continua a banda, con una longitud aproximada de 66,75 m.
8428.331
Transportador de acción continua a banda, con una longitud aproximada de 428,50 m.
8431.411
Cuchara de almeja para la manipulación de carbón.
8426.191
Pórtico móvil, sobre bojes con ruedas de acero y desplazamiento sobre carriles, para la manipulación y apilado de mineral de hierro, por medio de pluma giratoria con cinta transportadora incorporada.
7308.901
Estructura metálica construida con perfiles, barras y chapas de acero, para sustento de cintas transportadoras denominadas S1 y S2.
7308.901
Estructura metálica construida con perfiles, barras y chapas de acero, para sustento de cintas transportadoras denominadas S y S 1.
7302.102.300 M.
Carriles (rieles), de peso lineal igual a 89,81 kg./m.



Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para
la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto
al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 12.580.575.-).



Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al
Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.R
502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE
(U$S 629.029.-).

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