ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 650/97 Amplíase el plazo fijado por el artículo 2°
de la Resolución N° 451/97 para la suscripción
del convenio base. Bs. As., 14/7/97. B.O.: 22/7/97.
VISTO las Resoluciones D.E. N° 157/97 y N° 451/97, y
las presentaciones formuladas por diversas entidades, requiriendo
modificaciones en el convenio base establecido en el Anexo I de
la primera de ellas, y
CONSIDERANDO:
Que el análisis de las diversas propuestas recibidas requiere
de un estudio minucioso, tendiente a la elaboración de
un texto definitivo de dicho convenio base.
Que, sin perjuicio de la validez de los acuerdos ya suscriptos
con diversas entidades, resulta conveniente ampliar el plazo fijado
por el artículo 2° de la Resolución D.E. N°
451/97, para llevar a cabo esos actos.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y del artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el día
29 de agosto de 1.997 el plazo establecido en el artículo
2° de la Resolución N° 451/97 para la suscripción
del convenio base.
Art.2°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.