Registro Nacional de las Personas IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO
NACIONAL Resolución 653/97 Apruébase un procedimiento de entrega de documental
incompleta de residente extranjero. Bs. As., 9/9/97 B.O: 10/10/97
VISTO, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Potencial Humano Nacional establece la obligatoriedad
que el Registro Nacional de las Personas sea depositario de la
documental de estado civil de los residentes extranjeros.
Que la remisión de dicha documental es efectuada por los
Cónsules Argentinos en el Exterior, a través de
la Dirección Nacional de Migraciones para su entrega a
este Organismo.
Que dicha documental es viable de ser entregada al residente exclusivamente
cuando se constata ante Organismo Nacional su retiro definitivo
del país.
Que, en el orden administrativo, se han detectado casos de incumplimiento
de los requisitos legales respecto a la documental expedida en
el extranjero, por lo cual es necesario que la misma sea devuelta
al residente a fin de agotar esa instancia, previo a conformar
el legajo idento-registral.
Que a los fines enunciados, es necesario establece el procedimiento
al cual deberá atenerse para cumplimentar los requisitos
de legalización, traducción de ser necesario
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades
que otorga la Ley Nº 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el procedimiento
de entrega de documental incompleta de residente extranjero, que
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
archívese.-Eduardo L. D"Amico.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE DOCUMENTAL REMITIDA EN SOBRE CONSULAR
AL INTERESADO, CUANDO ESTA NO CUMPLIERA CON LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE.
1º-La documental de estado civil del residente extranjero
deberá contener el visado del Consul Argentino en el exterior,
con jurisdicción territorial en el país que emite
la misma, así como la legalización por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto y/o en su caso la apostilla prevista en la Convención
de La Haya de 1961.
2º-Para el caso que la documental sea expedida por un país
cuyo idioma no sea el castellano, deberá agregarse su traducción
realizada por traductor público nacional matriculado, cuya
firma deberá certificarse por ante el Colegio de Traductores
Públicos.
3º-Para el supuesto de inexistencia de traductor nacional
matriculado en el idioma original, deberá traducirse por
ante la autoridad consular acreditada en la República,
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto e incorporarse el informe del Colegio Público
de Traductores, en el cual conste la ausencia de traductor matriculado
en el idioma.
Ante la eventualidad que obraren en el Organismo documentos que
acreditan el estado civil de un extranjero sin la debida traducción
al castellano, a su requerimiento y previo pago del arancel correspondiente,
deberá entregársele fotocopia certificada con la
leyenda "Extranjero Nº Identificado" rubricada
por funcionario autorizado, a los fines de cumplimentar las disposiciones
legales vigentes.
Las copias certificadas deberán ser retiradas por el interesado
y/o por su representante con poder expedido por ante escribano
público o carta poder con firma autenticada por ante autoridad
judicial o policial, donde conste la autorización de tramitar
por ante el Registro Nacional de las Personas, el retiro y devolución
de la documental certificada por el Organismo del estado civil
del residente extranjero.