Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA Resolución 658/97 Determínase la forma de acreditación de la personería
de quien comparezca por la organización representativa
de empleadores para ejercer la asistencia del empleador en el
procedimiento de conciliación establecido por la Ley Nº
24.635. Bs. As., 3/10/97 B.O: 7/10/97
VISTO la Ley Nº 24.635, reglamentada por el Decreto Nº
1169 de fecha 16 de setiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que del artículo 17 de la Ley Nº 24.635 surge que
durante el procedimiento de conciliación los empleadores
deberán contar con la asistencia de un letrado o la de
las organizaciones representativas de aquellos.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 1169/96
dispone respecto de los empleadores, que si fueran asistidos por
sus organizaciones representativas, la personería invocada
deberá ser acreditada en la primera audiencia.
Que resulta necesario determinar la forma de acreditación
de la personería de quien comparezca por la organización
representativa de empleadores para ejercer la asistencia del empleador
en el procedimiento de conciliación establecido por la
ley mencionada.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando en el procedimiento de
conciliación regulado por la Ley Nº 24.635, el empleador
fuera asistido por una organización representativa de empleadores,
Ia persona que comparezca para desempeñar esa asistencia
deberá acreditar su personería con el acta o instrumento
en el que conste su designación por la entidad respectiva
y la faculte para ese cometido. Ese documento o su testimonio
notarial será exhibido al conciliador en la primera audiencia
y se deberá agregar copia a las actuaciones.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-José
A. Caro Figueroa.