Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 660/97 del 15/07/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



ACTIVIDAD MINERA



Resolución 660/97



Sustitúyese el sistema de emisión de certificados
para las importaciones con las franquicias del artículo
21 de la Ley N° 24.196.



Bs. As., 15/7/97.



B. O.: 21/11/97.



VISTO el Expediente N° 067-000001/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones
Mineras N° 24.196 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de 1.993, y


CONSIDERANDO:


Que dado el incremento producido en la actividad minera y los
consecuentes requerimientos en materia de importación de
bienes al amparo de las normas del ARTICULO 21 de la Ley N°
24.196 y disposiciones concordantes, resulta necesario modificar
las prácticas hasta ahora aplicadas para aprobar dichos
requerimientos, sustituyéndolas por un sistema con mayor
participación de los interesados, que permita agilizar
las autorizaciones, sin por ello dejar de prever recaudos que
eviten maniobras distorsivas.


Que a tales efectos se estima conveniente establecer un sistema
de presentación de formularios con los pertinentes datos
volcados por los interesados, con carácter de declaración
jurada, en doble ejemplar, de modo que, intervenido por la Autoridad
de Aplicación, el ejemplar original constituya el certificado
de importación.


Que por idénticas razones de simplificación en el
trámite, resulta necesario facultar a autorizar las importaciones
tanto al señor SUBSECRETARIO DE MINERIA como al señor
DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le corresponde.


Que esta Secretaría es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de las disposiciones del ARTICULO 24
de la Ley 24.196 y del párrafo segundo, de la reglamentación
de la citada Ley.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°- A partir de la vigencia de la
presente resolución se sustituye el sistema de emisión
de certificados para las importaciones con las franquicias del
ARTICULO 21 de la Ley N° 24.196, que en la práctica
venía aplicándose, por el siguiente procedimiento:



a).- Las empresas interesadas en obtener dichas franquicias deberán
presentar, en doble ejemplar, suscripto en todas sus fojas, con
firmas originales de los representantes legales o apoderados debidamente
facultados, un formulario que contendrá los datos de la
empresa (nombre, domicilio legal y real, teléfono, fax,
número de inscripción en la Ley N° 24.196 y
número de Clave Unica de Identificación Tributaria),
la nómina de los bienes que se desea importar con las franquicias
referidas, su descripción, posición arancelaria
sólo en el caso de insumos, los valores individuales y
totales que serien tenidos en cuenta a los efectos arancelarios
(valor en Aduana), las actividades a la que los bienes a importar
serán destinados, indicando el proyecto respectivo, la
zona en que se operará, los derechos mineros que las empresas
tuvieren o las relaciones convencionales que justifiquen la necesidad
de la importación, así como la información
necesaria para poder evaluar si el tipo y cantidad de los bienes
que se desea importar son razonables para las necesidades; y finalmente,
una declaración jurada en la que el representante legal
o apoderado manifieste que todo lo expresado en el escrito es
exacto y completo, que los bienes que se indican son aquellos
previstos por la Ley N° 24.196 y sus disposiciones reglamentarias,
complementarias o aclaratorias, como susceptibles de ser importados
con las referidas franquicias; que serán destinados exclusivamente
a las actividades mineras declaradas y eventualmente otras que,
previa y expresamente apruebe en forma instrumentada la Autoridad
de Aplicación, pero siempre dentro de los márgenes
del destino minero que estipula la Ley N° 24.196, sus disposiciones
reglamentarias, complementarias y aclaratorias y por el plazo
durante el cual podrá realizarse la comprobación
de destino que dicha normativa establece.


Se aclara que lo expuesto precedentemente no modifica en modo
alguno las previsiones de la Resolución N° 81 del
3 de octubre de 1.995, de la ex-SECRETARIA DE MINERIA, referida
a vehículos, ni de ninguna norma o disposición resolutiva,
complementaria o aclaratoria que no sea manifiestamente contraria
a las de la presente.


b) - Los formularios a los que se refiere el inciso a) deberán
presentarse a los efectos señalados por esta Secretaría,
y los mismos podrán ser solicitados por los inscriptos
en el régimen de la Ley N° 24.196 en la DIRECCION
DE INVERSIONES MINERAS o en las Delegaciones del Interior del
SERVICIO GEOLOCICO MINERO ARGENTINO -SEGEMAR-.


c) - En los formularios la escritura será de un sólo
lado de la hoja, a máquina, a UNA (1) interlínea.



La redacción del texto será en castellano, admitiéndose
sólo palabras extranjeras cuando se trate de nombres propios
o vocablos técnicos de uso corriente.


Las cifras se consignarán en letras y números, estos
últimos entre paréntesis.


Deberán respetarse los márgenes (superior, inferior
y laterales) del formulario, que estarán marcados con líneas
en el mismo. Este no deberá contener enmiendas, raspaduras,
interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación
que pueda generar margen de duda respecto a la exactitud literal
de lo allí consignado.


La escritura comenzará en la primera línea siguiente
al margen superior. Cada línea tendrá que empezar
y concluir junto a los respectivos márgenes laterales,
debiendo ser continua, sin espacios en blanco salvo los siguientes
a la conclusión de un párrafo y en este caso después
del punto aparte se colocarán barras.


Las firmas se estamparán en todas las fojas.


Debajo de las firmas de la última foja, debe expresarse,
en cada caso, la identidad y representación del firmante,
con indicación de su documento de identidad; las firmas
deben encontrarse registradas en la documentación existente
en esta Secretaría (o en sus Delegaciones del Interior
del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO -SECEMAR-, según
donde se presenten los formularios), como así obrar los
instrumentos suficientes para acreditar la personería invocada.



Cualquier transgresión a las formas previstas en la presente
resolución, será causal de denegatoria de la conformación
del pedido por esta Secretaría y/o de su rechazo por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin defecto de las responsabilidades
de cualquier naturaleza que pudieren corresponder al peticionarte
en caso de existencia de declaraciones juradas falsas, de acuerdo
al régimen legal de Inversiones Mineras y a la normativa
tributaria y aduanera.


Las presentaciones rechazadas por defectos formales, omisiones,
o errores en cuanto al tipo de bienes que pudieren ser importados
con las franquicias del ARTICULO 21 de la Ley de Inversiones Mineras,
podrán ser nuevamente efectuadas en otros formularlos llenados
en debida forma. La Autoridad de Aplicación podrá
requerir aclaraciones, información adicional u otros recaudos,
los que deberán presentarse en formularios complementarios,
cumpliendo las formas y declaraciones aquí indicadas. La
conformación del escrito por parte de esta Secretaría
no obstará a su rechazo por parte de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de advertir esta infracciones a
las formas aquí dispuestas o a recaudos de la normativa
aduanera. Ni la conformidad ni la aceptación de las antes
referidas autoridades eximen a la empresa peticionarte de su eventual
responsabilidad de cualquier naturaleza por la falsedad de las
declaraciones juradas, adulteraciones u otros actos ilegítimos.



d) - Los formularios serán presentados a la DIRECCION DE
INVERSIONES MINERAS de esta Secretaría, o a las Delegaciones
del Interior del SERVICIO GEOLOCICO MINERO ARGENTINO -SEGEMAR-.
La citada Dirección procederá a su revisión
y, de encontrarlos correctos, los elevará a las instancias
autorizadas para conformarlos. Las fojas integrantes del documento
serán foliadas y selladas en esta Secretaría.


Asimismo se dejará constancia del plazo de vencimiento
de la conformidad.


Una vez conformados los formularios por esta Secretaría,
un ejemplar quedará archivado en la misma y el otro deberá
ser presentado ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el
interesado.


Este organismo, previo libramiento a plaza de la mercadería,
dejará constancia de que tal formulario cumple los pertinentes
requisitos de forma, de esta resolución.


Art. 2°- Autorízase a conformar los formularios
de que trata la presente resolución al señor SUBSECRETARIO
DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA, indistintamente.



Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 660/97 del 15/07/97