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Resolución 662/97 del 15/09/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 662/97

Asígnase en forma precaria, un cupo anual de captura
de merluza "hubbsi" a la Unión de Intereses Pesqueros
Argentinos-UDIPA y a la Asociación de Embarcaciones de
Pesca Costera de la Provincia de Buenos Aires.


Bs. As., 15/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el Expediente N° 800-006881/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Recomendación
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 5 de agosto de
1997, y

CONSIDERANDO:

Que un importante número de buques, captura históricamente
merluza "hubbsi" sin estar autorizados en sus permisos
de pesca a tal fin.

Que no obstante ello, la Autoridad de Aplicación no puede
desconocer, que en lo que respecta a los armadores de la denominada
"flota costera" no existen otras opciones económicamente
rentables en atención a que las características
de sus buques les impiden acceder a otro tipo de caladeros.

Que la inactividad de esta flota ocasionaría graves consecuencias
sociales y laborales, especialmente en determinadas zonas del
país, donde la pesca artesanal es una importante fuente
de ocupación.

Que en virtud de las especiales circunstancias reseñadas
y teniendo en cuenta la excepcional problemática planteada,
resulta necesario proceder a una regularización de la actividad
desplegada por la flota costera.

Que a fin de dar una solución a la problemática
planteada, la Recomendación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 4 de fecha 5 de agosto de 1997 prevé, por parte
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
Ia asignación en forma precaria a la UNION DE INTERESES
PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y a la ASOCIACION DE EMBARCACIONES
DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES de un cupo anual
de captura de TREINTA MIL (30.000) toneladas de merluza "hubbsi",
estableciendo para el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de diciembre del presente año un cupo
de DOCE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (12.641) toneladas.

Que también se prevé en la recomendación
mencionada que dicho cupo será distribuido entre los buques
asociados a las entidades mencionadas en el considerando anterior
por la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA.
GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, a propuesta de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y RECURSOS NATURALES del MlNISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente concesión no Implica un reconocimiento
de derecho alguno por parte de la Autoridad de Aplicación
pesquera respecto de los beneficiarios de esta medida.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N°
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Asignar en forma precaria a la
UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y a la ASOCIACION
DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES,
un cupo anual de captura de merluza -"hubbsi" de TREINTA
MIL (30.000) toneladas para ser distribuido entre sus asociados.


Art. 2°-Establecer para el período comprendido
entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del presente año
un cupo de DOCE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (12.641) toneladas.

Art. 3°-La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a propuesta de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y RECURSOS NATURALES del MlNISTERIO
DE ASUNTOS AGRARIOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, distribuirá
anualmente el cupo señalado en el artículo 1°
de la presente resolución entre los buques asociados a
las entidades allí mencionadas y el correspondiente para
el periodo que resta del presente año establecido en el
artículo 2° de la presente resolución. Para
la distribución del cupo podrán considerarse, entre
otros, los criterios recomendados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
en los puntos 3 y 4 de la Recomendación N° 4 de fecha
5 de agosto de 1997.

Art. 4° - La UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y
la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia
de BUENOS AIRES velarán por el cumplimiento del cupo que
se les asigna por medio de la presente.

Art. 5º-En caso de pesca por sobre el cupo asignado
se procederá a retirar la cuota al infractor, sin perjuicio
de las sanciones que le correspondan en virtud de las reglamentaciones
vigentes.

Art. 6º - La UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y
la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia
de BUENOS AIRES serán solidariamente responsables por el
incumplimiento del CUPO, pudiendo establecerse una reducción
del cupo asignado a su favor de hasta el doble de la cuota individual
correspondiente al infractor.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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