Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 669/98 Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a
los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados
por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con vigencia a partir del
1° de julio de 1998. Bs. As., 6/7/98. B. O.: 3/08/98.
VISTO el Expediente N° 3.787/98 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto
Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities"
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base
para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo
mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias
o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice
a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de
1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 -
fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad
de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe
utilizarse como índice incremental, el correspondiente
al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA
CERO (125,0).
Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente
de actualización a utilizar es el que surge del cociente
de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758;
equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte
y distribución de las tarifas.
Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó
la Resolución ENARGAS Nº 463 de fecha 30/6/97, por
las que se determinó el nuevo valor correspondiente al
Factor de Inversión K para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A.
Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD,
este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento
sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores
al ajuste.
Que entre las condiciones de habilitación establecidas,
cabe citar las siguientes: 1- El proyecto fue aprobado por el
ENARGAS, lo que significa que presenta razonabilidad en cuanto
a un programa de ejecución y costos. 2- Los factores K
se estimaron de acuerdo al cronograma de obras aprobado para cada
Licenciataria. 3- La ejecución en tiempo y forma del programa
implica la terminación y habilitación de las obras,
cumpliendo el proyecto con el objetivo previsto. 4- La Autoridad
Regulatoria podrá recalcular la correspondiente incidencia
en las tarifas, en aquellos proyectos que se ejecutaron con menor
magnitud física que la prevista en los proyectos aprobados
(es decir respecto a las longitudes, diámetros, capacidades
de plantas reguladoras, modificaciones en la traza de la red,
etc.) de manera que se haya alterado la ecuación económica
previamente considerada.
Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los
factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no
podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones
de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución
de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u
otras cuestiones.
Que atento a que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. completó
parcialmente los proyectos de inversión establecidos en
las Resoluciones antes mencionadas, el porcentaje de factor K
que se incluye en las tarifas a partir del segundo semestre del
año 1998, ha sido recalculado respecto del original, obrando
su detalle en el Anexo I.
Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD,
los nuevos Cuadros Tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las
tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las
variaciones en el P.P.I. (Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte de Gas, en adelante RBLT) y por los
Factores K aprobados para las Licenciatarias de Transporte (Punto
9.5.1. RBLT), como así también deben reflejar los
cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según
los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo
de Control.
Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias
la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios
que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos
inicialmente contenido en las mismas.
Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció
una metodología con las pautas necesarias para cuantificar
la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas
de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo
el efecto del respectivo engrose.
Que tal decisión obedece a la determinación del
ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas
que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados
y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan,
deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.
Que oportunamente DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., presentó
y agregó en el Expediente ENARGAS N° 3.787, información
de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para
el período de que se trata, los que si bien fueron rechazados
por errores de cálculo, en base a una información
previa remitida por la misma Licenciataria, esta Autoridad confirmó
la corrección de la actual documentación a través
de la verificación efectuada con el código fiscal
de la Provincia de San Juan.
Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que a los efectos de una correcta facturación, para el
caso señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir
de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto a los
Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada
a partir de la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Considerar como coeficiente de
actualización de los componentes transporte y distribución
de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del
cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities
(P.P.I.) correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre
1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución
de 2,420%.
Art. 2º- Aprobar para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación
en el segundo semestre de 1998, y cuyo detalle obra en el anexo
I.
Art. 3°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran
como Anexo II de la presente Resolución; las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que se podrán
cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes.
Estas tarifas contienen los ajustes previstos en los Artículos
1º y 2º, y se encuentran netas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. El valor correspondiente a dicho impuesto deberá
identificarse en la factura en renglón separado.
Art. 4º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el
Anexo II tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 5°- DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá
comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que
reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la
presente el correspondiente contrato de subdistribución
suscripto con la Licenciataria del Servicio de Distribución
de su zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes
que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor
SDB o Subdistribuidor FD.
Art. 6°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo II, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
44 de la Ley N° 24.076.
Art. 7°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar.
- Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E.
Fórmica.
ANEXO I
REVISION QUINQUENAL DE TARIFAS 1998/2002 PROYECTOS FACTOR K - PRIMER SEMESTRE DE 1998 01/07/1998 |
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. |
CUADRO RESUMEN DE OBRAS |
DENOMINACION DE PROYECTOS | DESCRIPCION | SITUACION | INVERSION APROBADA |
i)"Incremento de Capacidad de Plantas Reguladoras Finales.
i1) Barrio Metalúrgico-Mendoza | Cambio en ambas ramas de válvulas reguladoras de 3" a 4"
Instalación sobre By-Pass
de otra válvula y filtro.
Adecuación sistema de medición a nuevo caudal | Habilitada. Observaciones: Cumple el objetivo sin el reemplazo de los colectores de entrada y salida existentes. Esto representa, una disminución en la inversión total comprometida de aproximadamente el 8%. |
$ 39.000 |
Factor K - Resolución ENARGAS N° 463
| Previsto | Aprobado |
R | 0,02 | 0,01 |
P | 0,02 | 0,01 |