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Resolución 67/97 de 02/09/97





Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 67/97

Amas de Casa. Aclárase el artículo 2º de
la Ley Nº 24.828.


Bs. As., 2/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO la Ley N° 24.828 y el Decreto N° 136 de fecha
12 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la afiliación de las amas de casa al régimen
previsional establecido en la Ley N° 24.828 es de carácter
voluntario.

Que las cotizaciones establecidas en el artículo 2°
de la ley citada están destinadas exclusivamente al régimen
de capitalización, resultando por ello, una forma genuina
de ahorro previsional a través de cuentas individuales.

Que las circunstancias apuntadas autorizan a presumir, que la
falta de pago de los aportes, manifiesta la voluntad del ama de
casa de desobligarse del régimen, recobrando, no obstante,
su condición de afiliada al momento de reiniciar el ingreso
de las cotizaciones correspondientes.

Que en mérito a lo expresado corresponde aclarar que las
cotizaciones omitidas no resultarían exigibles, aún
cuando la interesada no hubiere comunicado su baja al régimen
de la Ley N° 24.828, ante la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).

Que, por otra parte, al resultar de aplicación las disposiciones
del Decreto N° 136 de fecha 12 de febrero de 1997, la condición
de aportarte regular o irregular, con o sin derecho, se definirá
en orden a los meses en los que efectivamente se hubiera contribuido.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.828.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que los aportes
establecidos por el artículo 2° de la Ley N°
24.828 no resultarían exigibles aún cuando el ama
de casa omitiere formalizar su baja ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 2º-La condición de aportarte regular o
irregular con o sin derecho, se definirá en orden a los
meses por los que efectivamente se ingresaron los aportes, según
lo dispuesto por el Decreto N° 136 del 12 de febrero de 1997.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Carlos R. Torres.

Administracionius UNLP

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