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Resolución 67/98 del 01/09/98




Secretaría de Obras Públicas


OBRAS VIALES


Resolución 67/98


Autopistas del Sol Sociedad Anónima. Aclárase
el alcance del texto de una Cláusula del Contrato de Concesión
del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires, en armonía
con los principios del artículo 15 inciso 7) a) VIII, del
Decreto N° 1105/89, reglamentario de la Ley N° 23.696.



Bs. As., 1/9/98


B.O: 8/9/98


Visto el Expediente Nº 561-000305/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696
y los Decretos Nº 1105 y Nº 1167 de 20 de octubre de
1989 y 15 de julio de 1994 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1167/94 se aprobó el Contrato de
Concesión de Obra Pública por Peaje para la Construcción,
Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación,
Remodelación, Mantenimiento, Administración y Explotación
del ACCESO NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, celebrado entre
el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.


Que la CLAUSULA QUINTA, punto 5.5 del referido Contrato de Concesión
impone a la Concesionaria la obligación de cotizar las
acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital
social en las bolsas y mercados de valores.

Que el éxito en la colocación de dichas acciones
de la Concesionaria resulta importante no sólo para los
intereses de la misma sino, especialmente, para el mercado de
capitales de la REPUBLICA ARGENTINA y para los nuevos emprendimientos
de infraestructura que decida encarar el país, pues constituye
un "caso piloto" con respecto a otras operaciones de
oferta pública de acciones que puedan realizarse con otras
obras y servicios concesionados o a concesionarse en el futuro.


Que el éxito de dicha oferta pública responde, entre
otros factores, a la evaluación que efectúe el público
inversor sobre los riesgos propios de la inversión, para
cuyo análisis el inversor ponderará, como elemento
importante, la continuidad en el mediano y largo plazo de la actividad
propia de la Concesionaria.

Que la primera parte de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7
del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE, dispone que
el CONCEDENTE podrá resolver, en cualquier momento, el
rescate de la Concesión por razones de "oportunidad",
"mérito" o "conveniencia".

Que mediante el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1105/89
se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.696,
estableciéndose en su artículo 15, inciso 7), a)
VIII que "...el rescate y la reversión tendrá
carácter excepcional según fundadas razones de interés
público..."

Que el artículo precedentemente citado, respondió
a una noción del rescate que ya venía siendo perfilada
por ilustres tratadistas de derecho administrativo, entre los
cuales se encuentra Miguel S. MARIENHOFF, quien, ejemplificando
los límites de la figura administrativa mencionada ha dicho
que "... rescate sólo puede responder a motivos de
interés general, y que el rescate que obedezca a motivos
de interés financiero no se justifica y resultaría
viciado de desviación de poder...". Sigue diciendo
el autor que "...De lo expuesto deduce que el rescate debe
responder a razones de interés publico o general; de lo
contrario trataríase de un rescate "arbitrario",
viciado como acto jurídico..." (Tratado de Derecho
Administrativo, Tomo III A. pág. 581).

En este mismo sentido se han expedido otro especialistas en la
materia, sosteniendo que "...El rescate sólo procederá
por razones de interés publico, no pudiendo mediar otra
motivación, pues si así ocurriera estaríamos
en presencia de una desviación de poder..."(Roberto
Dromi, Derecho Administrativo, 3ª edición actualizada,
pág. 280).

Que la referida Ley Nº 23.696 y sus reglamentaciones, integran
la documentación de la licitación, por lo que el
texto de la mencionada CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7
debe leerse en forma congruente con el texto del artículo
15 inciso 7) a) VIII, del Decreto Nº 1.105/89, el cual resulta
aplicable también a las concesiones de obra pública
por peaje y, cuyo contenido correctamente entendido, constituye
el marco jurídico reglado de las facultades del poder concedente,
el cual sólo autoriza el rescate de la concesión
frente a la existencia de circunstancias de magnitud extremas
que comprometan el interés publico.

Que atento a las inquietudes manifestadas por las Entidades Financieras
a cargo de la colocación de acciones, (CITIBANK N.A. Y
DRESDNER KLEINWORT BENSON) y por la propia Concesionaria del ACCESO
NORTE, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, a la trascendencia
que como precedente reviste la oferta pública de las acciones
de la Concesionaria y a la necesidad de brindar claridad y seguridad
jurídica a los inversores frente a cualquier acción
del ESTADO NACIONAL que pueda interpretarse por los mercados de
capitales como un cambio en las políticas viales del ESTADO
NACIONAL y/o en las concepciones financieras vinculadas con dichas
políticas, resulta necesario recalcar y enfatizar frente
al público inversor el verdadero alcance del texto de la
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión
del ACCESO NORTE, en armonía con los principios del artículo
15 inciso 7) a) VIII, del Decreto Nº 1.105/89.

Que las circunstancias extremas que puedan justificar el rescate
de la Concesión deben tener el carácter de excepcionalidad
establecido en el mencionado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Nº 1.105/89, debiendo asimismo, tener vinculación
directa con el perjuicio al interés que se busca preservar
mediante el acto de rescate.

Que dichas circunstancias de excepcionalidad aludidas precedentemente,
pueden referirse entre otros supuestos previsibles o imprevisibles
al acaecimiento de fenómenos de la naturaleza o medidas
de seguridad derivadas de conflicto bélico que, por su
gravedad y/o duración tornen imposible el uso y/o explotación
de las áreas objeto de la concesión y en consecuencia
se encontrare afectado el bienestar general y el interés
público.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto
Nº 1.167/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º- Aclárase, por los motivos
que dan cuenta los considerandos de la presente, que en caso que
el CONCEDENTE resolviera el rescate de la Concesión otorgada
a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, de conformidad con la CLAUSULA DECIMO
SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión del ACCESO
NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el acto administrativo a emitir,
además de cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549, deberá, inexcusablemente, encontrar motivación
con apego a lo dispuesto por el artículo 15, inciso 7)
a) VIII, del Decreto 1.105/89, reglamentario de la Ley Nº
23.696. De tal forma que, la decisión de rescatar la Concesión,
sólo procederá en circunstancias excepcionales tal
como se describe en los considerandos de esta Resolución
aclaratoria.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Raúl Costamagna.

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