Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 680/98
Modificase la canalización de la banda 21,2 - 23,6 GHz,
con el fin de optimizar la eficiencia espectral en dicha banda.
Bs. As., 4/3/98
B.O.: 10/03/98
VISTO el Expediente Nº 8577/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se documenta la necesidad de
recanalización de la banda de 21 - 23 GHz, y
CONSIDERANDO:
Que es interés primordial de esta Secretaría promover
el máximo aprovechamiento en el uso del espectro radioeléctrico.
Que en tal sentido se deben tener en cuenta los principios de
la Resolución SC Nº 3738/97.
Que la utilización del rango de frecuencias entre 21 y
23 GHz aparece como ineficiente a la luz de los adelantos tecnológicos
producidos en el equipamiento disponible.
Que es posible optimizar la eficiencia espectral en dicha banda
mediante la adopción de una adecuada disposición
de canales.
Que la Recomendación 637 UIT-R provee las alternativas
más convenientes y consensuales para dicha canalización.
Que existen antecedentes en otras Administraciones, las cuales
ya han adoptado las nuevas canalizaciones.
Que, según consultas realizadas a los principales usuarios
del espectro radioeléctrico en las mencionadas bandas,
la modificación de la canalización es posible siempre
que se adopte un período de transición adecuado
y se respete el tiempo promedio de vida útil de los equipos
utilizados actualmente.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones,
se han atendido los requerimientos de algunas empresas que en
la actualidad utilizan enlaces en las bandas de que se trata.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello;
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase la canalización
de la banda 21,2 - 23,6 GHz según las Tablas del Anexo
I.
Art. 2º-Las asignaciones en las bandas comprendidas
entre 21,55 GHz y 22,40 GHz, y entre 22,75 GHz y 23,60 GHz, así
como entre 22,40 GHz y 22,75 GHz correspondiente a las dos canalizaciones
previamente en vigencia, se podrán seguir efectuando hasta
cumplidos CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir
de la fecha de la presente.
Art. 3º-Permítase la continuidad de funcionamiento
de los sistemas multicanales digitales, con canalización
referida en el artículo anterior, hasta el 31 de diciembre
de 2002. Cumplido el plazo del artículo 2º solo podrán
efectuarse modificaciones a las asignaciones comprendidas en el
mismo, siempre que estas no causen interferencia a los sistemas
que responden a la nueva canalización, sean estos con autorización
vigente o bien pendiente de resolución.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- Germán Kammerath.
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 10/03/98.