Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 681/98
Información que podrán solicitar ante la oficina
comercial pertinente, los clientes de la provincia de Mendoza
que no hubieran recibido durante el año 1997 la facturación
de1 servicio básico telefónico. Apruébase
el cronograma de facilidades de pago para los clientes del citado
servicio.
Bs. As., 4/3/98
B.O: 10/3/98
VISTO, el expediente C N.C. N° 4466/97 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto tramitan distintas
denuncias realizadas por autoridades nacionales y provinciales
y por asociaciones representativas de usuarios respecto a la falta
de facturación por parte de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
durante el año 1997.
Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. sostiene que la falta de facturación
fue producto
de distintas acciones judiciales por las cuales se impugnó
el artículo 2° del Decreto N° 92/97 que aprobará
modificaciones a la estructura general de tarifas.
Que esta situación debe regularizarse a la brevedad, procurando
evitar la imposición de intereses por los períodos
de consumo no facturados por un lado, como así también
otorgar un razonable plan de facilidades de pago, en exclusivo
beneficio de los clientes y/o usuarios.
Que se debe destacar que esta irregular situación, no fue
propiciada por los clientes del servicio básico telefónico,
sino que lo fueron por cuestiones ajenas a su voluntad que provocó
un estado de incertidumbre sobre el monto de los consumos realizados.
Que en tal medida resulta conveniente que la operadora del servicio
básico telefónico brinde en forma gratuita a los
clientes y/o usuarios que así lo soliciten, el listado
de llamadas efectuadas correspondientes a los períodos
no facturados en ese año, pudiendo además brindar,
el consumo global en pulsos telefónicos en dichos períodos.
Que finalmente el pago por las llamadas realizadas bajo la modalidad
CPP se hará de conformidad con el cronograma de facilidades
de pago que se aprueba por la presente.
Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico
permanente del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1620/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Establécese que los clientes
de la provincia de Mendoza que no hubieran recibido durante el
año 1997 la facturación del servicio básico
telefónico, podrán solicitar ante la oficina comercial
pertinente, la información detallada correspondiente a
los períodos no facturados en ese año además
del consumo global en pulsos telefónicos en dichos periodos
en forma gratuita.
Art. 2°- Apruébase el cronograma de facilidades
de pago para los clientes del servicio básico telefónico
de la provincia de Mendoza, el cual no contiene intereses de ningún
tipo, y consiste en cuatro facturas con ocho vencimientos escalonados
bimestralmente. Cada vencimiento será igual al 50% CINCUENTA
POR CIENTO de cada factura adeudada. Dicho escalonamiento se efectúa
a fin de que no se superpongan con los vencimientos del período
de facturación regular.
Art. 3°- Establécese que para el pago de las
llamadas bajo la modalidad CPP "abonado llamante paga",
efectuadas por los clientes del servicio básico telefónico
de la provincia de Mendoza realizadas durante el período
señalado en el artículo primero de la presente,
será igualmente aplicable el cronograma de facilidades
de pago aprobado por el artículo anterior.
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.