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Resolución 682/98 del 9/10/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 682/98
Considérase sujeta el beneficio establecido en la Resolución N° 502/95, la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la forma Establecimiento Gráfico Franco Sociedad de Responsabilidad Limitada, consistente en la instalación de una nueva planta gráfica.
Bs. As., 9/10/98
B.O.: 16/10/98
VISTO el Expediente Nº 061-001143/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ESTABLECIMIENTO GRAFICO FRANCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento adquirido a la firma FERROSTAAL ARGENTINA de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad llave en mano.
Que el proyecto de inversión presentado corresponde a la instalación de una nueva planta industrial a ser localizada en el partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la fabricación de etiquetas y folletos en papel y estuches en cartulina.
Que la firma ESTABLECIMIENTO GRAFICO FRANCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, adquirió el compromiso de obtener una certificación de norma internacional de calidad mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad acreditada a tal fin.
Que se cuenta con un informe favorable emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), manifestando que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.
Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318/95.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTO GRAFICO FRANCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, consistente en la instalación de una nueva planta gráfica, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en CINCO (5) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Atento a lo requerido por el Artículo 5º inciso a) de la Resolución M.E y O. y S.P. Nº 502/95, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318/95 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución del M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95.
ARTICULO 4º.- A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
NOTA: El ANEXO que forma parte de la presente puede ser consultado en el Boletín Oficial del 16/10/98

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