Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 683/98
Asígnase numeración adicional a determinados
operadores independientes, para cobro revertido automático,
con carácter transitorio.
Bs. As., 04/03/98.
B.O.: 10/03/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, lo tramitado
en el Expediente N° EXPCNC E. 12212/97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD,
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COOPERATIVA
TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS,
VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA y COOPERATIVA
TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA han solicitado numeración
para ser utilizada para cobro revertido automático.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100)
números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente
eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que tanto la Gerencia de Ingeniería como el Servicio Jurídico
Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Asígnase, con carácter
transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
SAN BERNARDO LIMITADA la numeración que se define en el
Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido
automático.
Art. 2°- Asígnase, con carácter transitorio
ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADA la numeración
que se define en el Anexo II, que forma parte de la presente,
para cobro revertido automático.
Art. 3°- Asígnase, con carácter transitorio
ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO
DE ABASTO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo
III, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 4°- Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA la numeración
que se define en el Anexo IV, que forma parte de la presente,
para cobro revertido automático.
Art. 5°- Establécese en un año el plazo
máximo para comenzar la utilización de la numeración
asignada en cada caso.
Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.
Numeración asignada a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS
Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 112 DU |
Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS
TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION
Y CONSUMO LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 113 DU |
Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 114 DU |
Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN
BERMUDEZ LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 115 DU |