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Resolución 684/97 del 18/07/97







Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 684/97

Establécense normas que reglamentan el derecho de libre
elección por parte de los beneficiarios mencionados en
el artículo 8º, inciso b) de la Ley N. 23.660, determinando
cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y
de forma para ejercicio de dicha opción, la fecha a partir
de la cual se hará efectiva, el período durante
el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos
para la liquidación y pago de las cápitas a favor
de los Agentes elegidos.


Bs. As., 18/7/97

B.O. 25/7/97

VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos
Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 492 de fecha
22 de septiembre de 1995, Nº 1187 de fecha 18 de octubre
de 1996, Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOC1AL Nº 151 y
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364 de fecha
26 de octubre de 1995, la Resolución D. E. Nº 216
de fecha 23 de noviembre de 1995, la Resolución D. E. A.
Nº 792 de fecha 8 de noviembre de 1996 y la Resolución
D.E. Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95,
modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados
en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660
podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a cualquier
otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ASNSS) inscripto
en el Registro correspondiente.

Que conforme a lo prescripto por el artículo citado precedentemente,
los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscriptos
en el Registro quedarán obligados a recibir a los beneficiarios
que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes,
no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología
médica o ninguna otra causa. .

Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece
que las opciones de cambio solo podrán ser ejercidas por
los beneficiarios una vez por año, mediante presentación
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
y tendrán vigencia efectiva a partir del primer día
del tercer mes posterior a dicha presentación.

Que el mencionado artículo faculta a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer y poner
en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten
a los jubilados y pensionados elegir libremente el AGENTE DEL
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la
prestación médico - asistencial.

Que resulta necesario readecuar los procedimientos vigentes para
regularizar las opciones de traspaso y subsanar las posibles dificultades,
en las opciones que en el futuro se produzcan.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 292/95 autoriza
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a
transferir automáticamente a los Agentes elegidos el monto
de las cápitas establecidas en el segundo párrafo
del artículo citado. Asimismo se dispone que dicha transferencia
deberá efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE
(15) de cada mes.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas que reglamenten
el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios
mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley
Nº 23.660, determinando expresamente cuales son los sujetos
legitimados, los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio
de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará
efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente
ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago
de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.

Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó la nueva estructura
orgánico - funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en virtud de dicha aprobación han perdido vigencia
las competencias oportunamente asignadas por la Resolución
D. E. Nº 216/95 a las Unidades Orgánicas existentes
con anterioridad al dictado de dicho Decreto.

Que corresponde, por lo tanto, adecuar las funciones necesarias
para implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 292/95
y Nº 492/95, asignando competencia a las Unidades Orgánicas
creadas por la Resolución D.E.A. Nº 792/96 en cumplimiento
del Decreto Nº 1187/96.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia
de la presente Resolución, todo beneficiario, titular de
una prestación previsional otorgada por el SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJyP), podrá optar por afiliarse
al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJyP) o a cualquier otro AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD inscripto en el Registro creado por el artículo
10 del Decreto Nº 292/95 modificado por su similar Nº
492/95. Dicha opción deberá formalizarse ante las
UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o Delegaciones dependiente
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante
la presentación del Formulario previsto para tal fin.

Art. 2º.- Los miembros del grupo familiar primario
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
9º de la Ley Nº 23.660, declarados en las opciones de
traspaso de obra social, deberán presentar constancia de
afiliación emitida por el INSSJyP o, acreditar el vínculo
de parentesco de acuerdo a la documentación detallada en
la Resolución D.E. Nº 246/97. Para aquellas personas
declaradas no contempladas en el artículo citado, se exigirá
la constancia de afiliación emitida por el INSSJyP.

Art. 3º.- A partir de la vigencia de la presente,
los jubilados y pensionados que ejercieron su opción de
cambio de obra social deberán informar las novedades producidas
en la conformación de su grupo familiar mediante el formulario
previsto para tal fin, con la documentación exigida según
Resolución Nº 246/97.

Art. 4º.- Las Obras Sociales inscriptas en el Registro
creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado
por su similar Nº 492/95, podrán efectuar presentaciones
de opciones de traspaso de Obra Social en soporte magnético,
de acuerdo al diseño de registro que consta en Anexo I,
integrante de la presente y a la norma de procedimiento dispuesta
para tal fin.

Art. 5º.- Con el soporte magnético se deberá
adjuntar el formulario cumplimentado de acuerdo a la normativa
vigente y la documentación exigida en el artículo
2º de la presente Resolución.

Art. 6º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
controlará, antes de generar el archivo de liquidación
de pago de cápitas, las opciones ingresadas con el REGISTRO
UNICO DE BENEFICIARIOS (RUB), determinando las opciones aceptadas
y las rechazadas, en el primer caso generará la leyenda
que identifique la obra social elegida en la orden de pago previsional
o documentación que la reemplace.

Art. 7º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
deberá generar y remitir a la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE
APOYO, antes del primer día del tercer mes posterior al
ejercicio de la opción, los traspasos discriminados según
el siguiente detalle:

a) Soportes magnéticos con la totalidad de los traspasos,
aceptados valorizados y rechazados, ambos en forma nominativa,
identificados por obra social, para entregar a cada AGENTE NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.

b) Listados resúmenes valorizados con el total de traspasos
efectuados discriminados por obra social, para la GERENCIA DE
CONTABILIDAD con el objeto de que efectúe los pagos de
las cápitas correspondientes a los AGENTES DEL SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD conforme a lo dispuesto por el artículo
13 del Decreto Nº 292/95.

c) Soporte magnético con la totalidad de traspasos efectuados,
aceptados y rechazados, correspondientes los beneficiarios del
régimen de capitalización, para entregar a la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJyP)
para que informe a los titulares que ejercieron la opción.

Art. 8º.- Entre los días PRIMERO (1) y CINCO
(5) de cada mes, la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO deberá
controlar y remitir los listados y soportes mencionados en el
artículo anterior a la GERENCIA DE CONTABILIDAD, a la SAFJyP
y al INSSJyP. A partir del día SEIS (6) y hasta el día
QUINCE (15) de cada mes remitirá los soportes magnéticos
a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Art. 9º.- La GERENCIA DE CONTABILIDAD deberá
abonar las cápitas informadas y controladas por la GERENCIA
UNIDAD CENTRAL DE APOYO entre los días CINCO (5) y QUINCE
(15) de cada mes. Una vez efectuados los pagos a favor de los
AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la Gerencia
mencionada en primer término deberá informar a la
Gerencia Unidad Central de Apoyo el detalle de las fechas de pago
antes del cierre de dicho mes.

Art. 10.- Los titulares y sus grupos familiares declarados,
que pierdan su condición de beneficiarios, de acuerdo a
los requisitos establecidos en el artículo 2º serán
dados de baja en forma automática por esta ADMINISTRACION
NACIONAL.

Art. 11.- Los eventuales reclamos por retroactividades
pendientes de pago, originados por la operatoria anterior deberán
presentarse ante el INSSJyP.

Art. 12.- La GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO podrá
recibir del INSSJyP las novedades por fallecimiento correspondientes
a un beneficiario titular o un miembro de su grupo familiar, las
que deberán informarse por escrito, con copia de la partida
de defunción y de corresponder, procederá a descontar
las cápitas abonadas erróneamente.

Art. 13.- Las cápitas correspondientes a grupos
familiares de titulares fallecidos, se continuarán liquidando
por un plazo de TRES (3) meses. Si estos adquieren el carácter
de pensionados, podrán efectuar la opción de traspaso
de acuerdo a esta normativa.

Art. 14.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día PRIMERO (1) de agosto del
corriente año 1997.

Art. 15.- Derógase la Resolución D. E. Nº
216 del 23 de noviembre de 1995.

Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Horacio Rodríguez Larreta.

Diseño de Registro

Nombre del Registro: Longitud del Hoja 1
Padrones Registro: de 3
529 posiciones

Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato

Desde Hasta

1 1 12 12 Beneficio 1 Benef Reparto

1 2 2 Ex- Caja 1 2

3 3 1 Tipo 1 2

4 10 7 Número 1 2

11 11 1 Copartícipe 1 2

12 12 1 Dígito 1 2

2 13 24 12 Beneficio 2 Benef Reparto

13 14 2 Ex- Caja 2 2

15 15 1 Tipo 2 2

16 22 7 Número 2 2

23 23 1 copartícipe 2 2

24 24 1 dígito 2 2

3 25 38 14 Beneficio ref. Cap Benef. Capt.

25 25 1 Códigos 1

26 27 2 Prefijo CUIL/T 2

28 32 8 Número CUIL/T 2

36 36 1 Dígito CUIL/T 2

37 38 2 Tipo 2

4 39 42 4 Código de AFJP 1 Ver Tabla 3

5 43 53 11 CUIL/ CUIT titular 2

6 54 66 13 Doc. Ident. Titular

54 55 2 Tipo de documento 1 Ver Tabla 4

56 63 8 Nro. de Documento 2

64 66 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1

7 67 74 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA

8 75 1114 40 Ap. y Nombre Titular 1

9 115 115 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.

10 16 118 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5

11 119 120 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6

12 121 190 70 Domicilio

121 150 30 Calle 1

151 155 5 Número 2

156 157 2 Piso 3 PB, EP, SS o


158 161 4 Dpto 1

162 165 4 Código Postal 2

166 187 22 Localidad 1

188 190 3 Provincia Ver Tabla 1

13 191 197 7 Teléfono 2

14 198 203 6 Agente SNSS Actual 1 Cód. ANSSAL

15 204 209 6 Agente SNSS que opta 1 Cód. Ansal

CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético S Empaquetado
DATO 4 Empaquetado S/S C/S
2 Numérico







Diseño de Registro

Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2
Padrones 529 posiciones de 3

Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato

Desde Hasta

16 210 529 320 Miemb. Del Grupo
Fam.

4 Ocurrencias



210 220 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2

221 260 40 Apellido y Nombre 1

Documento

261 262 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4

263 270 8 Número de Documento 2







Diseño de Registro

Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2
Padrones 529 posiciones de 3

Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato

Desde Hasta

271 273 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1

274 274 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.

275 277 3 Nacionalidad Ver Tabla 5

278 279 2 Estado Civil Ver Tabla 6

280 287 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA

288 289 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2



290 300 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2

301 340 40 Apellido y Nombre 1

Documento

341 342 2 Tipo de Documento 2 Ver Tabla 4

343 350 8 Nro. de Documento 2

251 353 3 Pcia. Emisión 2 CI Ver Tabla 1

354 354 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.

355 357 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5

358 359 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6

360 367 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA

368 369 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2



370 380 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2

381 420 40 Apellido y Nombre 1

Documento

421 422 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4

423 430 8 Nº de Documento 2

431 433 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1

434 434 1 Sexo M=Masc. F=Fem.

435 437 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5

438 439 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6

440 447 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA

448 449 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2

CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético S Empaquetado C/S
DATO 4 Empaquetado S/S
2 Numérico







Diseño de Registro

Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 3
Padrones 529 posiciones de 3

Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato

Desde Hasta

450 460 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2

461 500 40 Apellido y Nombre 1

Documento

501 502 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4

503 510 8 Nº de Documento 2

511 513 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1

514 514 1 Sexo M=Masc. F=Fem.

515 517 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5

518 519 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6

520 527 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA

528 529 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2

CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético s Empaquetado c/s
DATO 4 Empaquetado s/s
2 Numérico







TABLA 1 - PROVINCIA

02 Buenos Aires 08 Mendoza

01 Capital Federal 19 Misiones

03 Catamarca 20 Neuquén

16 Chaco 22 Río Negro

17 Chubut 10 Salta

04 Córdoba 11 San Juan

05 Corrientes 12 San Luis

06 Entre Ríos 23 Santa Cruz

18 Formosa 13 Santa Fe

07 Jujuy 14 Santiago del
Estero

21 La Pampa 24 Tierra del Fuego

09 La Rioja 15 Tucumán





TABLA 2 - PARENTESCO

01 Cónyuge

02 Conviviente

03 Hijo soltero menor de 21 años

04 Hijo soltero de 21 a 25 años cursando estudios
regulares

05 Hijo de cónyuge soltero menor de 21 años

06 Hijo de cónyuge soltero de 21 a 25 años cursando
estudios regulares

07 Menor bajo guarda o tutela

08 Adherente

09 Hijo mayor de 21 años discapacitado

10 Otros PAMI





TABLA 3 - CODIGOS DE AFJP

Denominación AFJP Código AFJP

AFIANZAR AFJP S.A. AZAR

ARAUCA BIT AFJP S.A. ARAU

CLARIDAD AFJP S.A. CLAR

CONSOUDAR AFJP S.A. CONS

ETHIKA AFJP S.A. ETIK

FECUNDA AFJP S.A. FECU

FUTURA AFJP S.A. FUTU

GENERAR AFJP S.A. GENE

MÁS VIDA AFJP S.A. VIDA

AFJP MAXIMA S.A. MAXI

NACION AFJP S.A. NACI

ORIGENES AFJP S.A. ORIG

AFJP PREVINTER S.A. P.I. PREV

PREVISOL AFJP S.A. ISOL

PROFESION + AUGE AFJP S.A. FESI

AFJP PRORENTA S.A. PROR

SAN JOSE AFJP S A. JOSE

SIEMBRA AFJP S.A. SIEM

UNIDOS S.A AFJP UNIS







TABLA 4 - TIPO DE DOCUMENTO

DU: Documento único

LC: Libreta Cívica

LE: Libreta de enrolamiento

01-24: Cédula de identidad argentina provincial
(ver Tabla 1)

PA: Pasaporte extranjero

CM: Certificado de migración







NOTA: Si nacionalidad es argentina (012), tipos de documento permitidos
son: DU, LC, LE. Si nacionalidad no es argentina, tipo de documento
permitidos son: DU, Cl, 01 a 24), PA, CM.

TABLA 5 - NACIONALIDADES

003 Alemania 088 Israel

012 Argentina 089 Italia

013 Australia 091 Japón

014 Austria 099 Líbano

019 Bélgica 115 Méjico

024 Bolivia 122 Nicaragua

026 Brasil 125 Noruega

032 Canadá 130 Panamá

039 Colombia 132 Paraguay

041 Corea 133 Perú

043 Costa Rica 135 Polonia

044 Cuba 136 Portugai

036 Chile 300 Puerto Rico

037 China 141 República
Dominicana

045 Dinamarca 143 Rumania

047 Ecuador 152 Siria

049 El Salvador 157 Suecia

051 España 158 Suiza

052 Estados Unidos 167 Turquia

058 Francia 170 Uruguay

139 Gran Bretaña 172 Venezuela

062 Grecia 301 Otros Paises de
América

065 Guatemala 302 Otros Paises
Europeos

071 Haiti 303 Otros Paises
Asiáticos

072 Holanda 304 Unión Sudafricana

073 Honduras 305 Otros Países de
Africa

075 Hungría 306 Otros Países de
Oceanía

080 Irlanda 307 Apátrida





TABLA 6 - ESTADO CIVIL

1. Soltero/a

2. Casado/a

3. Viudo/a

4. Separado/a legal

5. Separado/a de hecho

6. Divorciado/a

7. Convivencia






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