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Resolución 685/98 del 13/05/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 685/98



Dispónese la baja de la empresa Ingeniería Construcciones
y Servicios Sudamericana S.A. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.



Bs. As., 13/5/98



B.O: 20/05/98



VISTO el expediente N° 160 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que la firma denominada INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
SUDAMERICANA S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en fecha 18 de febrero de 1994, con el número
CIENTO SETENTA Y CUATRO (174).


Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N°
1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para mantener
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Que, asimismo, en presentación del 10 de marzo de 1998,
obrante a foja 107, la empresa manifiesta su voluntad de no mantener
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SUDAMERICANA S.A.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 109/110
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.


Por ello.


EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Dispónese la baja de la
empresa INGENIERIA CONSTRUCIONES Y SERVICIOS SUDAMERICANA S.A.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a
partir del 1 de marzo de 1998, en razón de que la misma
no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios,
para mantener su inscripción.


Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.


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