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Resolución 686/84




[b] SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Constitúyese en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, el Comité Profesional de Evaluación.

RESOLUCION Nº 686

Bs. As., 21/12/84

VISTO la Resolución Nº 70/82 reglamentaria del Decreto nº 2712/79 y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de apoyo a la fiscalización oficial de manzanas y peras con destino a la exportación a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada constituye el fundamento básico del sistema impuesto por ese instrumento legal.

Que no obstante el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del mencionado servicio, aún subsisten ciertas deficiencias en su accionar que necesariamente deben ser superadas.

Que en consecuencia resulta prioritario encauzar el mismo, de modo de asegurar el fiel cumplimiento de la función encomendada a los citados profesionales.

Que conforme a lo establecido en Artículo 11 del mencionado decreto, esta Secretaría se halla facultada para dictar el presente acto.

Por ello,

[b] El Secretario
de Agricultura y Ganadería,
Resuelve:

Artículo 1º — Constitúyese en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola de esta dependencia, el Comité Profesional de Evaluación, cuya función será la de asesorar al citado organismo en lo concerniente a:
— Evaluación del desempeño de los ingenieros agrónomos de la actividad privada en la certificación de la sanidad y calidad de las manzanas y peras destinadas a la exportación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución nº 70 del 23 de febrero de 1982 que reglamenta al Decreto nº 2712 del 23 de octubre de 1979.
— Determinación de las altas y bajas de los nombrados profesionales del Registro respectivo.
— Coordinación de los cursos de capacitación previstos en el artículo 1º de la mencionada resolución y de actualización técnica de dichos profesionales.
[b]
Art. 2º — El Comité Profesional de Evaluación estará integrado por Dos (2) representantes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y Uno (1) a propuesta del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (Ley nº 14.467; Decreto-Ley número 6070/58.

[b] Art. 3º — La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

[b] Reca

Administracionius UNLP

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