MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
TARIFAS
Resolución Nº 689/93
Autorizase a Agua y Energía Eléctrica S. E. a
aplicar nuevos cuadros tarifarios en la Provincia de Santiago
del Estero.
Bs. As.: 25/06/93
B.O.: 1/07/93
VISTO la Resolución ex M.E. Nº 194 del 27 de marzo
de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la política tarifaría implementada en el Sector
Eléctrico desde el mes de abril de 1991 acompañando
el Plan Económico vigente a partir de la Ley de convertibilidad,
implica basar las tarifas eléctricas en los costos económicos
incurridos para la prestación del servicio.
Que la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO está
en un proceso de reestructuración tendiente a la transferencia
de los servicios a las Provincias en las cuales presta el servicio
de distribución de la energía eléctrica.
Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO presta servicios
en la Provincia de Santiago del Estero.
Que resulta necesario adecuar el cuadro tarifario a usuarios finales
a aplicar en la citada Provincia.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Nº 435 del
4 de marzo de 1990, y el Artículo 19, inciso 14 de la Ley
de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la empresa AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar a los usuarios finales
de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO los cuadros tarifarios
que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente Resolución,
desde la facturación que incluya fechas de última
lectura de medidores posteriores a la cero hora del día
1º de julio de 1993.
ARTICULO 2º.- Instrúyese a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO a dejar sin efecto la aplicación de
las bonificaciones por energía reactiva, por alto factor
de utilización y por interrupción parcial o total
establecidos en el Capítulo 4 - inciso 6c) y en el Capítulo
5 - incisos 2) y 3) respectivamente de la Resolución ex
M.E. Nº 194 del 27 de marzo de 1991.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la empresa AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. DOMINGO F. CAVALLO.
ANEXO I DE LA RESOLUCION M. E. y O. y S.P. Nº 689
CUADRO TARIFARIO A APLICAR POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A PARTIR DEL
1º DE JULIO DE 1993
Tarifa Nro. 1 - R Pequeños consumos uso residencial
| Unidad |
Importe |
Cargo fijo (haya o no consumo): | $/bim | 3,00 |
Los primeros 300 Kw/bim | $/Kw | 0,079 |
Excedente de 300 Kw/bim | $/Kw | 0,092 |
Tarifa Nº 1-G Pequeños consumos uso general
Cargo fijo (haya o no consumo): | $/bim | 11,00 |
Cargo variable por Energía: | $/kwh | 0,110 |
Tarifa Nº 3 Alumbrado Público
Servicio total :
Lampara 100 W | $/mes | 8,40 |
Por cada + o - 1 W | $/mes | 0,032 |
Lampara 100 W por cada + o - 100 hs/año | $/mes | 0,100 |
Servicio parcial | $/kwh | 0,120 |
Tarifa Nro. 4 - Grandes Consumos
Por capacidad de suministro equivalente:
-En Baja Tensión | $/kw-mes | 15,00 |
-En Media Tensión | $/kw-mes | 9,50 |
-En Alta Tensión | $/kw-mes | 5,20 |
Valor porcentual aplicable a la diferencia entre la capacidad
de suministro fuera de punta y la de punta cuando la primera fuera
mayor:
-En Baja Tensión | % 50 |
-En Media Tensión | % 45 |
-En Alta Tensión | % 40 |
Por consumo de energía:
-En Baja Tensión:
Período horas restantes | $/kwh | 0,051 |
Período horas de valle nocturno |
$/kwh | 0,051 |
Período horas de punta | $/kwh | 0,051 |
-En Media Tensión:
Período horas restantes | $/kwh | 0,047 |
Período horas de valle nocturno |
$/kwh | 0,047 |
Período horas de punta | $/kwh | 0,047 |
-En Alta Tensión:
Período horas restantes | $/kwh | 0,042 |
Período horas de valle nocturno |
$/kwh | 0,042 |
Período horas de punta | $/kwh | 0,042 |
Por la energía reactiva
Recargo por cada centésimo de Tg fi mayor de 0,62 por la
energía reactiva en exceso del 62% de la energía
activa
-En Baja Tensión | $/kVArh | 0,0546 |
-En Media Tensión | $/kVArh | 0,0494 |
-En Alta Tensión | $/kVArh | 0,0416 |
Por entrega en corriente continua
Recargo por entrega en corriente continua |
$/kwh | 0,0118 |
SERVICIO DE REHABILITACION
Por cada servicio interrumpido por falta de pago:
Tarifa Nº 1 Uso Residencial | $ 4,60 |
Tarifa Nº 1 Uso General | $ 27,80 |
Tarifa Nº 4 | $ 73,60 |
CONEXIONES DOMICILIARIAS
a) Conexiones comunes por usuario:
- Aéreas monofásicas | $ 56,00 |
- Subterráneas monofásicas |
$ 174,00 |
- Aéreas trifásicas | $ 106,00 |
- Subterráneas trifásicas |
$ 266,00 |
b) Conexiones especiales por usuario:
- Aéreas monofásicas | $ 147,00 |
- Subterráneas monofásicas |
$ 473,00 |
- Aéreas Trifásicas | $ 259,00 |
- Subterráneas Trifásicas | $ 489,00 |