Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 69/99
Apruébase el "Instructivo Específico para la Cuarentena Post-entrada de vid (vitis spp.).
Bs. As., 15/1/99
VISTO el expediente N° 8597/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 202 del 12 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 292 de fecha 10 de diciembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución N° 202 del 12 de abril de 1992 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, encomienda al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
Que por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo al cual se delegaron las funciones del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que no son de fácil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.
Que existen plagas que requieren de determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.
Que sometiendo el material de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar oportunamente plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.
Que existen cultivos que por sus características pueden requerir de un procedimiento especial.
Que es necesario introducir a nuestro país material de propagación de vid (Vitis spp.) atendiendo a la urgencia para continuar con la renovación de variedades y extender las áreas productoras, con un mínimo riesgo.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo normado en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébase el Instructivo Específico para la Cuarentena Post-entrada de vid (vitis spp.)" que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —El Instructivo Específico para la Cuarentena Post-entrada de vid (Vittis spp.) se aplicará al material de propagación asexual de vid que ingrese al país, en los casos en que los importadores opten por el sistema de verificación y aprobación de viveros en origen.
Art. 3° —Para los casos en que los importadores no puedan acceder al sistema de verificación en origen, se aplicará el "Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada".
Art. 4° —Los infractores a la presente resolución serán sancionados de conformidad a la normativa vigente y al artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Luis O. Barcos.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE VID
INTRODUCCION
En el caso específico de vid (Vitis spp.), en el presente documento se detalla un Esquema Fitosanitario de Exportación en Origen (EFEO), que ofrece las garantías necesarias para permitir que, cumplidos los requisitos mínimos para su aprobación, se pueda desarrollar una cuarentena reducida en destino.
En caso de no estar en condiciones de cumplir con los requisitos fijados en el presente Anexo, existe un Procedimiento General para la Cuarentena Post-entrada aprobado por Resolución Nº 292 de fecha 10 de diciembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que no contempla la aprobación de estos sistemas en origen y en el que el tiempo de cuarentena en destino es de DOS (2) ciclos vegetativos como mínimo.
Se aprobarán Esquemas Fitosanitarios de Exportación en Origen (EFEO) que cumplan con los requisitos mínimos que fija el presente documento y con los requisitos mínimos específicos que se fijen al momento de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), de acuerdo a las plagas potencialmente cuarentenarias presentes en el país de origen, asociadas al cultivo de vid.
1. ESQUEMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION EN ORIGEN (EFEO)
1.1. Solicitud para la aprobación del esquema fitosanitario de exportación en origen
Previo a la presentación de la solicitud de AFIDI, el importador podrá solicitar a la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) del SERVICIO NACIONAL CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se le informe si el vivero del que desea importar material de propagación de vid, se halla comprendido dentro del Esquema Fitosanitario de Exportación en Origen (EFEO), y de esta manera poder acceder a una cuarentena reducida en destino.
En el caso que dicho vivero no se encuentre bajo el EFEO, podrá solicitar el ingreso del mismo por medio de la presentación de la Solicitud de Habilitación del Esquema Fitosanitario de Exportación en Origen, ante la DCV para su aprobación. Anexo al presente documento se adjunta modelo de la misma. Si esto no sucede, el ingreso del material se hallará comprendido dentro del "Instructivo General para la Cuarentena Post-Entrada" (Resolución Nº 292/98).
1.2. Condiciones mínimas para la aprobación del EFEO (Esquema Fitosanitario de Exportación en Origen).
- El vivero del cual provienen las plantas deberá estar registrado en la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y deberá estar debidamente identificado como vivero exportador de material de propagación de vid.
- En el Certificado Fitosanitario de origen deberá constar lo estipulado en el punto anterior.
- El material que se exporte deberá:
- Provenir exclusivamente de plantas madres que se encuentran libres de los patógenos que se exijan como requisito en el AFIDI correspondiente o, en caso de no poder cumplir con esto, se aceptará un testeo del material con destino a exportación, de acuerdo a un esquema que establecerá la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en función de las plagas que se deban certificar.
- Haber sido cultivado en terrenos controlados con métodos adecuados o tratados, antes de proceder a la plantación y una vez suprimido el cultivo anterior, para eliminar las plagas que infectan el suelo.
- Haber sido inspeccionado con extracción de muestras para su análisis, por la ONPF del país de origen, como mínimo DOS (2) o TRES (3) veces durante el ciclo vegetativo y nuevamente antes de exportación, para detectar la eventual presencia de plagas cuarentenarias para REPUBLICA ARGENTINA.
La cantidad de inspecciones y el tipo de análisis a efectuar serán determinados por el SENASA de acuerdo a las plagas que se soliciten como requisito para la introducción del material.
- Si durante el período de inspecciones del EFEO, se detectara la presencia de plagas de importancia cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA, o no se cumpliera con los requisitos fijados en el presente documento, así como en el esquema de certificación específico según las plagas que se determinará al momento de la solicitud, ese lote quedará inhabilitado para la exportación durante ese período.
- Las inspecciones que se requieran para el EFEO aprobado por SENASA, así como los análisis de laboratorio y registro de vivero exportador de material de propagación de vid, deberán ser efectuadas en forma oficial por la ONPF del país de origen o bajo su absoluta responsabilidad.
1.3. Verificación en origen para la aprobación de los EFEO
La aprobación de los EFEO será efectuada por personal técnico del SENASA, a través de verificaciones en origen, previa aprobación por parte de la DCV de los sistemas de certificación del país de origen para las plagas que se regulen en la AFIDI correspondiente.
2. CUARENTENA POST-ENTRADA
2.1. Duración de la Cuarentena Post-Entrada
Habiéndose aprobado el EFEO y luego de las medidas de control al ingreso al país, el material será sometido a una cuarentena post-entrada reducida, que permitirá disponer del mismo en un período de aproximadamente, la mitad de tiempo que el sistema general de cuarentena post-entrada.
La duración del período de cuarentena en este sistema, será de un ciclo vegetativo, siempre que el desarrollo de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias.
2.2. Solicitud Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
Teniendo ya UN (1) EFEO aprobado por SENASA, el importador interesado deberá presentar la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). La misma debe ser presentada por el importador interesado en introducir material de propagación, ante la Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA en su sede central en forma personal, por correo a Paseo Colón Nº 367, piso 7º (C.P. 1063) Capital Federal o a través de las Delegaciones del SENASA en el interior del país.
2.3. Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario
El importador interesado presentará conjuntamente a la solicitud de AFIDI, una Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario para habilitar su predio o invernáculo, donde se destinará el material importado a cuarentenar. En dicha solicitud, modelo de la cual se adjunta como Anexo al presente documento, se deberán especificar los datos detallados a tal fin en al Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada.
El AFIDI se entregará sólo cuando esté aprobado el esquema de certificación en origen y habilitado el Lote/Recinto Cuarentenario.
2.4. Condiciones mínimas de aislamiento del Lote/Recinto Cuarentenario y del material cuarentenado.
Para este tipo de material con habilitación en origen, el importador tiene la opción de recurrir a aislamiento o en caso contrario, asumirá todas las consecuencias sobre su partida no aislada y las partidas y/o sectores vecinos que, a criterio del inspector cuarentenario y la DNPV, debieran ser objeto de aplicación de medidas técnicas de control/ erradicación, ante la detección de plagas cuarentenarias.
La condición de aislamiento, que es la que SENASA recomienda, permite reducir sustancialmente el riesgo de dispersión y eliminar prácticamente el riesgo de establecimiento de plagas cuarentenarias, ante su eventual aparición. Evita además aplicar medidas de control a lotes y partidas vecinos que pudieran ser afectados, sino que por el contrario, al existir aislamiento, se puede actuar sólo sobre la partida problema.
Cuando se tome la opción de mantener la partida aislada se deberá cumplir:
* En caso de un predio: se considerarán los DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor del mismo, en cuanto al riesgo existente por la presencia de cultivos y plantas de especies fitosanitariamente afines, así como vectores y otros factores de riesgo. Se entiende por fitosanitariamente afín, aquellas especies vegetales que puedan ser afectadas, o que sean hospederos de las mismas plagas y enfermedades que el cultivo a cuarentenarse en el predio.
* En el caso de un invernáculo: deberá tener cubierta total, en paredes y techo, sin dejar resquicios, con malla antiáfida o polietileno según las plagas de que se trate. La DCV establecerá el tipo de material a utilizar.
Además de las condiciones descriptas, en caso de ser necesario, la DCV podrá exigir una serie de medidas adicionales.
3. CONDICIONES QUE SE DEBERAN CUMPLIR DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA
Las partidas que ingresen bajo este régimen de Cuarentena Post-entrada con aprobación de EFEOs en origen, deberán cumplir con las condiciones del "Procedimiento general para la Cuarentena Post-entrada" aprobado por Resolución Nº 292/98, en cuanto a los mecanismos de inspecciones, habilitación de predios, toma de muestras, levantamiento de la cuarentena, etc., excepto en los puntos específicos de:
- Duración de la cuarentena
- Condiciones de aislamiento
4. ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES
El SENASA es el Organismo Oficial responsable de ejecutar y fiscalizar todos los procedimientos de cuarentena post-entrada y podrá delegar la ejecución de determinadas acciones del presente procedimiento a otros organismos oficiales siempre que se considere lo siguiente:
a. La delegación de determinadas acciones se efectuará sólo por convenio, en el cual se especificarán las mismas.
b. Con aquellos organismos con los cuales el SENASA ya tiene un convenio marco, deberá acordarse un plan de trabajo a estos fines, dentro de ese convenio, en el cual se detallarán las acciones delegadas así como las responsabilidades de cada una de las partes.
c. La delegación de determinadas acciones está condicionada a la disponibilidad de personal competente habilitado, y a otros recursos que se consideren imprescindibles. Esta disponibilidad de recursos deberá ser acorde a la cantidad de Lotes/ Recintos Cuarentenarios a los que se deberá efectuar seguimiento.
d. Los inspectores que actúen deberán ser habilitados por el SENASA como "inspectores cuarentenarios".
e. La DNPV, ante incumplimientos detectados en la función de los inspectores cuarentenarios, podrá desafectarlos e inhabilitarlos como inspectores cuarentenarios.
f. En el desarrollo del presente procedimiento, aun con ejecución de acciones delegadas, deberá mantenerse en todas las etapas lo establecido en cuanto a informes a la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV).
5. COSTOS
Los costos para este Sistema de Cuarentena Post-Entrada están dados por:
—Un costo fijo para la aprobación del Esquema Fitosanitario de Exportación en Origen, que se abona una única vez.
—Un costo fijo para el desarrollo de la Cuarentena Post-Entrada en destino, que deberá abonarse por cada partida que ingrese al régimen de Cuarentena Post-Entrada.
—Un costo variable que es el que se origine de las acciones de vigilancia oficial durante la cuarentena post-entrada, como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción de cultivos, de análisis específicos de laboratorios, etc.
Todos los costos estarán a cargo del importador interesado en introducir el material de propagación de vid.
6. DEFINICIONES
Cuarentena post-entrada: Es un período de tiempo durante el cual, el material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote Cuarentenario.
Lote o Predio o Invernáculo cuarentenario: Predio oficial o privado que cumple con las condiciones establecidas por la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) del SENASA y que ha sido habilitado por dicha Dirección como cuarentenario.
AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación, documento emitido por la DCV por medio del cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales.
Ciclo vegetativo: Se entiende por tal y a los fines del presente Instructivo, al período de tiempo que va desde el inicio de la actividad fisiológica, pasando por plena actividad, hasta un nuevo inicio y que puede abarcar o no la totalidad de las etapas fenológicas del cultivo o plantación, para la región o zona de implantación.
DCV: Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA.
DNPV: Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Punto de Ingreso: Aeropuertos, puertos y/o paso de frontera oficialmente designados para la importación de embarques de productos vegetales y/o entrada de pasajeros.
Oficial/Oficialmente: Establecido, autorizado o realizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, SENASA en la REPUBLICA ARGENTINA.