Secretaría de Industria, Comercio y Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 691/98
Apruébase la difusión del canon minero.
Bs. As., 19/10/98
B.O: 22/10/98
Visto el Expediente Nº 10.520/77 del Registro de la ex - SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería (t.o.1997) establece que el canon minero será fijado anualmente por Ley Nacional.
Que los Artículos 31, 215 y 221 del Código de Minería (t.o. 1997) fijaron los valores del canon minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon, los mismos serán de aplicación de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada difusión de aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o del órgano de su dependencia con competencia en materia minera.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase la difusión del canon minero, en los términos establecidos que en la planilla como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I DE LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 691
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería informa que de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería (t.o. 1997) y en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon minero determinados por los Artículos 31, 215 y 221 son de aplicación de pleno derecho.
Por lo tanto, el canon minero para el año 1999 quedo fijado en los siguientes valores:
a) Para las minas de primera categoría y las de segunda regladas por el Artículo 186 del Código de Minería (t.o. l997), PESOS OCHENTA ($ 80) por pertenencia y por año.
b) Para las demás minas de segunda categoría, PESOS CUARENTA ($ 40), por pertenencia y por año.
c) Para los permisos de cateo de minerales de primera y segunda categoría, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por unidad de medida o fracción, cualquiera fuere la duración del permiso.
d) De acuerdo con lo establecido en los artículos 124, 128, 129 y 135 del Código de Minería (t.o. 1997), para los socavones, PESOS CUARENTA ($ 40) por año, además del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que el concesionario adquiere conforme con lo dispuesto por los artículos 133 y 134.
e) Para los casos previstos en el artículo 135 del Código de Minería (t.o. l997), el concesionario abonará también, PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie de exploración por año.
f) Para los casos en el artículo 31 del Código de Minería (t.o. 1997), cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el solicitante abonará en forma provisional, un canon de PESOS UNO (1) por kilometro cuadrado (1 km2).