Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 694/98
Apruébase un Plan de Facilidades de Pago para todos
los clientes profesionales y residenciales, en especial de bajo
consumo y jubilados, de Telecom Argentina Stet-France Telecom
S.A. y Telefónica de Argentina S.A., que adeuden dos o
más facturas por la prestación del servicio telefónico.
Bs. As., 19/05/98.
B. O.: 20/05/98.
VISTO el expediente N° CNC E. 5381/98 del registro de esta
Comisión Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación puso fin al estado de incertidumbre reinante entre
los usuarios del servicio básico telefónico, respecto
de la aplicación y vigencia de la estructura general de
tarifas aprobada por el artículo 2° del Decreto N°
92/97 por sendos fallos judiciales de fecha 7 de mayo de 1998.
Que por Resolución CNC N° 648/98, dictada en las actuaciones
del Visto el 12 del corriente, se intimó a las licenciatarias
del servicio básico telefónico a presentar en el
plazo de SETENTA Y DOS (72) horas un plan de facilidades de pago
para los clientes morosos del servicio básico telefónico,
producto de la confusión jurídica reinante respecto
de la aplicación del artículo 2° del Decreto
N° 92/97.
Que en cumplimiento de la intimación efectuada, y dentro
del plazo establecido, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.
y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. presentaron sendos planes de financiación.
Que se ha realizado un exhaustivo análisis de lo propuesto,
respecto de los clientes beneficiarios, facturaciones comprendidas,
facilidades de pago y mecanismos de instrumentación.
Que respecto a los clientes beneficiarios de las facilidades de
pago a instrumentar, esta Comisión Nacional entiende que
debe alcanzar a aquellos clientes que estén incluidos en
las categorías profesionales, residenciales, y en especial
los clientes de bajo consumo y jubilados, sin perjuicio de los
que eventualmente acuerden las licenciatarias del SBT con las
restantes categorías.
Que la finalidad de la presente es otorgar facilidades a quienes
no abonaron las facturas telefónicas enviadas, como consecuencia
de la confusión judicial aludida.
Que por otra parte, la implementación del plan de facilidades
debe evitar premiar a los abonados que no cumplen con sus obligaciones
de pago, en desmedro de quienes lo hacen puntualmente.
Que asimismo la aplicación del plan de facilidades de pago
debe extenderse a todos los clientes, sin perjuicio de los acuerdos
de pago que hubieren celebrado con anterioridad a la presente,
o por la aplicación de normas anteriores.
Que a los clientes que tengan suspendido el servicio por falta
de pago de facturas correspondientes al período que se
indica en el considerando siguiente las licenciatarias deberán
rehabilitarles el servicio sin cargo y en el plazo de CUARENTA
Y OCHO (48) horas de suscripto el correspondiente plan de facilidades.
Que en atención a la excepcionalidad de la situación
-según las razones ya expuestas en la Resolución
CNC N° 648/98- corresponde establecer que las facturaciones
adeudadas objeto del plan de facilidades sean aquellas cuyos vencimientos
se hayan producido entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha
de la presente.
Que a los efectos de resguardar la equidad en el trato de los
clientes morosos, en virtud de la diversidad de casos existentes
por la cantidad de facturas impagas, se estima razonable establecer
una metodología de financiación que contemple la
cantidad de vencimientos adeudados más que el monto global
de la deuda.
Que con relación a los vencimientos de las cuotas del plan
de regularización de deudas resulta conveniente establecer
que los mismos sean bimestrales y que operen en los meses alternos
a los de la facturación regular, en los casos en que sea
técnicamente posible, tal situación lo permite el
proceso de facturación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A.
Que con relación a TELECOM ARGENTINA, ante imposibilidades
técnicas en su proceso de facturación, es pertinente
establecer que efectivice las facturas adeudadas con las facturas
regulares pero incrementando el número de cuotas totales
a ser financiadas.
Que tal como se establece en la Resolución CNC N°
648/98 la deuda por facturas impagas correspondientes al período
citado anteriormente debe considerarse a valores históricos,
esto es sin recargos ni intereses de ningún tipo.
Que en razón de no aplicarse intereses ni recargos es conveniente
establecer que la primera cuota de pago de la deuda se abone en
oportunidad de suscribirse el convenio con el cliente moroso,
a tal efecto resulta conveniente determinar una fecha para la
celebración de los mismos.
Que asimismo, atento el carácter excepcional del plan de
facilidades de pago a instrumentar, corresponde establecer las
penalidades correspondientes en caso de incumplimientos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase el Plan de Facilidades
de Pago que como Anexo I integra la presente, para todos los clientes
profesionales y residenciales, en especial de bajo consumo y jubilados,
de TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., que adeuden dos o más facturas por la prestación
del servicio telefónico en el período comprendido
entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha de dictado de la
presente.
Art. 2º- Las licenciatarias TELECOM ARGENTINA STET
- FRANCE TELECOM S.A. y a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., deberán
diferir el pago de los montos facturados por cuenta y orden de
terceros en las mismas condiciones que las establecidas para el
cobro a los clientes alcanzados por el Plan de Facilidades de
Pago aprobado por el artículo precedente.
Art 3º- Extiéndese los efectos del artículo
1° de la Resolución CNC N° 648/98 a aquellos
clientes que hubieren sido incomunicados entre la fecha de dictado
de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
referidos en los considerandos de la presente y el dictado de
la citada resolución.
Art. 4º- TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., publicarán el texto completo
de la presente en al menos DOS (2) diarios de circulación
nacional y en el de mayor circulación en cada provincia,
dentro de los DIEZ (10) días de su entrada en vigencia.
Art. 5º- La presente resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E.
Uanini. - Hugo Zother. - Antonio S. Name. - Patricio Feune de
Colombi. - Alberto J. Gabrielli. - Leonor C. de Alarcia.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
FACTURACION POR PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS |
ARTICULO 1°- ALCANCE. El presente Plan de Facilidades de
Pago será aplicable a la totalidad de clientes de TELECOM
ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., indicados en el artículo 1° de la presente,
que adeuden dos o más facturas por la prestación
de servicios telefónicos por el período comprendido
entre el 1° de marzo de 1997 y la fecha del dictado de la
presente, y en tanto no objeten su incorporación al mismo
hasta el 30 de junio de 1998.
Se incluyen también dentro de los alcances de la presente
resolución, las deudas derivadas por los servicios de valor
agregado (SVA), la modalidad abonado llamante paga (CPP) y de
discado directo internacional (DDI).
Ratifícase expresamente la vigencia de los planes que hubieren
acordado previamente las licenciatarias con sus clientes.
ARTICULO 2°- EXCEPCIONES. Se exceptúa de los alcances
del presente Plan de Facilidades de Pago, a las categorías
de clientes comerciales y gobiernos y a los locutorios de titularidad
ajena o telecentros, a aquellos clientes con deuda superiores
a pesos diez mil ($ 10.000) y a quienes únicamente deban
los dos últimos vencimientos del año 1998 -ya que
esto se considera deuda corriente-.
ARTICULO 3°- PLAZOS: a) Para TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
el total de la deuda se financiará en tantas cuotas como
bimestres se adeuden, siendo la cantidad de cuotas mínimas
igual a TRES (3) y hasta un máximo de SEIS (6). Dichas
cuotas serán efectivizadas en los meses alternos a los
del vencimiento de la facturación regular.
b) Para TELECOM ARGENTINA S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad
técnica de emitir facturas intercaladas, el número
de cuotas será mayor al establecido en a), el cálculo
de la cantidad de cuotas a abonar resultará de multiplicar
la cantidad de facturas impagas por DOS (2) siendo la cantidad
de cuotas mínimas igual a CUATRO (4) y hasta un máximo
de NUEVE (9). Dichas cuotas serán efectivizadas con las
facturas regulares.
ARTICULO 4°- VALORES HISTORICOS. El monto de la deuda por
facturas impagas correspondientes al período indicado en
el artículo 1° debe considerarse a valores históricos,
esto es sin recargos, actualizaciones, ni intereses de ningún
tipo.
ARTICULO 5°- BLOQUE DDI y SERVICIOS DE VALOR AGREGADO. A
los efectos de evitar la acumulación posterior de deuda,
durante la vigencia del plan de facilidades el cliente no contará
con los servicios de valor agregado (SVA) ni de discado directo
internacional (DDI).
ARTICULO 6°- REHABILITACION DE SERVICIOS. Los servicios que
se encontraren suspendidos por falta de pago de facturas correspondientes
al período indicado en el artículo 1° deberán
ser rehabilitados sin cargo alguno.
ARTICULO 7°- INCUMPLIMIENTO. La falta de pago de una cuota
en el plazo estipulado en el correspondiente convenio, habilitará
a la licenciataria para requerir la totalidad de las sumas adeudadas
con más el correspondiente cargo por financiación.
La licenciataria notificará tal circunstancia a los CINCO
(5) días de producido el vencimiento y procederá
a dar de baja el servicio a los DIEZ (10) días de efectuada
la notificación escrita.