Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 695/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del
Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente
al mes de agosto de 1997. Bs. As., 24/7/97 B.O: 29/7/97
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de prestaciones
del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión
del mes de agosto del corriente año 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos
al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación
de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales en períodos anteriores no han variado de
manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta
el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad
de mantener el esquema de quince (15) grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo
los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación
del "Subsidio" acordado por los Decretos Nº 2627/92
y Nº 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el Calendario
de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión
para la emisión correspondiente al mes de Agosto de 1997,
cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se
indica a continuación:
1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no
superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
1 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 2 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 3 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 4 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 5 de setiembre de 1997.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen
los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 450.-).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 8 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 9 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 10 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 11 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 12 de setiembre de 1997.
III. Restantes Beneficios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 15 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 16 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 17 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 18 de setiembre de 1997.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 19 de setiembre de 1997.
Art. 2º-Mantiénese en veinte (20) días
corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo
de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose
como fecha de rendición y presentación de la documentación
impaga-OPP impagas-el quinto día hábil posterior
al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago
15.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.