Secretaría Legal y Técnica Presidencia de la Nación
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 70/2010
Establécese la entrada en vigencia del acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina.
Bs. As., 1/11/2010
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la RESOLUCION S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.
Que en el marco del proceso de institucionalidad y transparencia que el Gobierno Nacional ha establecido como política de Estado, se encuentra el acceso irrestricto a la información pública.
Que la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conteniendo la legislación y avisos oficiales, se edita en versiones gráfica y vía Internet.
Que el conocimiento de dicha información por los ciudadanos es imprescindible para el ejercicio de los derechos que su condición de tales les confiere.
Que en consecuencia, ha de facilitarse al público el acceso a la información permitiendo su obtención en forma libre y gratuita.
Que los sistemas informáticos con que cuenta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL viabilizan la edición diaria vía Internet de manera rápida y eficaz, como así también la formación de Bases de Datos que contengan la misma en orden cronológico desde 1895.
Que entre otros servicios el referido organismo edita en forma gráfica SEPARATAS y COMPENDIOS LEGISLATIVOS.
Que los costos de tales procesos editoriales se han incrementado, debiendo por ende actualizar su precio de comercialización.
Que también se ha propuesto la redefinición del servicio "Sistema de Alerta" de la Segunda Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.
Que, asimismo, se procura contemplar cuidadosamente una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese a partir del 1º de enero de 2011 el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Suprímese desde dicha fecha el Punto 4.2.1.1. del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009.
Art. 2º — Modifícanse, a partir del 1º de noviembre de 2010 los puntos 4.2.1.2., 4.2.1.2.1 Sistema de Alerta y 5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo l de la Resolución S.L. y T. Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet.
4.2.1.2. – Segunda Sección ‘Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura’.
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962."
"4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 5 (CINCO) palabras o expresiones: PESOS CIEN ($ 100).
Suscripción anual hasta 10 (DIEZ) palabras o expresiones: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).
Suscripción anual hasta 20 (VEINTE) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS ($ 300)."
"5. — SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
5.1. SEPARATAS.
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS QUINCE ($ 15.-).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTE ($ 20.-).
Separatas de más de 250 páginas: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS SESENTA ($ 60.-)."
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.