Secretaría de Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 70/97 Acláranse los requisitos de edad, servicios y aportes
exigidos a las personas incluidas en la Ley N° 24.004. Bs. As., 4/9/97. B. O.: 10/9/97.
VISTO el T.I. N° 5777 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Sra. OFELIA ANTOLINA
REICHERT, DNI N° 4.152.577, solicita se aclaren cuales son
los requisitos de edad, servicios y aportes exigidos a las personas
incluidas en la Ley N° 24.004.
Que la citada ley, en su artículo 24 establece a los efectos
de la aplicación de normas vigentes, para resguardo de
la salud física o psíquica, especiales modalidades
laborales y previsionales con relación al personal de enfermería
que se desempeña en unidades de cuidados intensivos.
Que no se especifican cuales son las condiciones de edad y años
de servicios para acogerse a ella.
Que, al tratarse de una actividad calificada como insalubre por
la propia Ley, procede aplicar analógicamente el Decreto
N° 4257/68 que en su artículo 1° establece que
tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA
Y CINCO AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS
AÑOS (52) las mujeres, en ambos casos con TREINTA AÑOS
(30) de servicios, las personas que se desempeñen habitualmente
en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente.
Por ello, en uso de las atribuciones que surgen del Decreto N°
1076/96,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- A los efectos de la implementación
de las disposiciones de la Ley N° 24.004, procede la aplicación
del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y
años de servicios requeridos para la Jubilación
ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres
declaradas por la autoridad nacional competente, conforme al artículo
1° incisos b) y f) del precitado decreto.
Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Carlos R. Torres.