Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 70/98
Suspéndense los efectos de la Resolución Nº
45/98, por la cual se precisaron los requisitos que debe reunir
un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra
social de personal de dirección.
Bs. As., 26/6/98
B.O: 03/07/98
VISTO la Resolución Nº 045/98-SSS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el VISTO se precisaron
los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado
incluido dentro de una obra social de personal de dirección.
Que se han planteado públicamente objeciones relativas
a su alcance, como a la precisión y comprensión
de su objeto y es materia, actualmente, de un número importante
de recursos administrativos que merecen tratamiento.
Que es función de la Administración clarificar,
dar estabilidad y firmeza a sus actos, que en la especie se traduce
en la regulación de los requisitos de categorización
del personal de dirección.
Que ello no obsta a considerar como valor superior la protección
del interés público y la garantía para el
administrado que se suspendan los efectos de un acto en salvaguarda
de sus derechos subjetivos y, en consecuencia, se hace necesario
el dictado de esa medida preventiva que permita el tratamiento
de los recursos planteados (art.12, in fine, de la ley 19.549).
Que se ha pronunciado la Gerencia de Asuntos Jurídicos
a tenor del Dictamen nº 47/98 GAJ que se comparte y al que
cabe remitirse.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1615/96
y 177/98,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspender los efectos de la Resolución
nº 045/98-SSS dictada con fecha 28 de mayo de 1998.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente,
archívese.-José L. Lingeri.