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Resolución 700/97 del 25/07/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 700/97

Establécense las condiciones bajo las cuales se podrán
solicitar aportes no reintegrables para cubrir el costo de la
Calificación de Riesgo, previsto en el artículo
6º de la Resolución Nº 456/97.


Bs. As., 25/7/97

B.O.: 28/07/97

VISTO el Expediente Nº 060-003150/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia Ley Nº 24.647,
el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Resolución
S.I.C.M. Nº 456 de fecha 19 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.I.C. M. Nº 456/97 se
ha creado el Registro Nacional de Sociedades Calificadoras de
Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 908/95 estableció
que la Autoridad de Aplicación de los Títulos I
y II de la Ley Nº 24.647 será la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que, en concordancia con la norma citada, el artículo 6º
de la Resolución S.I.C. M. Nº 456/97 faculta a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a establecer las condiciones
bajo las cuales se podrán requerir aportes no reintegrables,
como parte del Programa de Promoción de Calificadoras de
Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de morigerar
el costo de la Calificación de Riesgo de la Pequeña
y Mediana Empresa.

Que, a los fines de percibir el aporte al que se refiere la presente,
la Sociedad Calificadora de Riesgo seleccionada por el peticionante,
deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución
S.I.C.M. Nº 456/97 y las reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten.

Que por la presente resolución se fijan las condiciones
bajo las cuales se podrán solicitar aportes no reintegrables,
para cubrir el costo de la calificación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades
del artículo 1º del Decreto Nº 908/95 y del artículo
6º de la Resolución S.I.C.M. Nº 456/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que el aporte
no reintegrable destinado a morigerar el costo de Calificación
de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, previsto en
el artículo 6º de la Resolución S.l.C.M. Nº
456/97 será otorgado a la Sociedad Calificadora de Riesgo,
debidamente registrada y seleccionada por el titular de la Pequeña
y Mediana Empresa. El monto del aporte será de PESOS DOS
MIL ($ 2.000.-).

Art. 2º -Para acceder al aporte al que se refiere
el artículo 1º de la presente, la empresa peticionante
deberá cumplimentar el formulario que se aprueba como Anexo
I de la presente, el que deberá ser presentado ante la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para el inicio de su trámite.

Art. 3º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, extenderá
un Certificado a favor de la empresa peticionante, cuyo modelo
se aprueba como Anexo II de la presente, el que servirá
como único instrumento de pago del aporte no reintegrable
al que se refiere el artículo 1º y tendrá una
validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 4º-A los efectos de la percepción del
aporte no reintegrable se considerarán válidas las
facturas emitidas por las Sociedades Calificadoras de Riesgo,
debidamente inscriptas, emitidas con fechas posteriores al 1º
de setiembre de 1997.

Art. 5º-El aporte no reintegrable previsto en el artículo
1º de la presente resolución solo regirá para
los dictámenes realizados por las Sociedades Calificadoras
de Riesgo previstas en los Decretos Nº 656 de fecha 23 de
abril de 1992 y Nº 908/95, y reconocidas por la Resolución
S.I.C. M. Nº 456/97.

Art. 6º-La Empresa peticionarte entregará a
la Sociedad Calificadora de Riesgo, el Certificado de Pago de
aporte no reintegrable debidamente endosado.

Art. 7º-Para hacer efectivo el pago del aporte no
reintegrable la Sociedad Calificadora de Riesgo presentará
ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA la siguiente documentación:

a) el Certificado de Pago al que se refiere el artículo
3º de la presente,

b) el Dictamen de Calificación de Riesgo PyME y

c) certificación que la empresa peticionarte cumple con
los requisitos establecidos en la Resolución ex-M.E. Nº
401 de fecha 23 de noviembre de 1989 modificada por las Resoluciones
M. E. y O. y S. P. Nº 208 de fecha 24 de febrero de 1993
y Nº 52 de fecha 13 de enero de 1994 y que los datos registrados
en el Anexo I que forma parte integrante de esta resolución
son fidedignos.

Art. 8º-Los fondos del Programa de Promoción
de Calificadoras de Riesgo PyME provendrán del Programa
Presupuestario Nº 56, según la definición de
Políticas Industriales de 1997, y hasta un máximo
de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), y se promoverá la
creación de una partida presupuestaria específica
en la Ley de Presupuesto para 1998.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 700

Solicitud de aporte no reintegrable para Calificación de
Riesgo PyME

1. Datos de la Empresa PyME

Empresa:__________________________________________ _________


denominación legal





Titular:__________________________________________ ____________

titular o representante legal





Domicilio legal:____________________________________________ ____

Calle-nro. -piso-oficina







Ciudad:_____________________Provincia:____________ _____________

Tel.: (....)_____________________ Fax:_____________________________

2. Aspectos Fiscales de la PyME:

C.U.I.T. nº:

Situación frente al IVA: Responsable - No Responsable -
Exento

Situación frente al Impuesto a las Ganancias: Responsable
- Exento

El que suscribe___________titular de la Empresa peticionarte del
aporte no reintegrable expuesto en el presente, declara conocer
los términos de las Resoluciones ex-M.E. Nº 401 /89,
M.E.yO.yS.P.Nº 208/93 y M.E.yO.yS.P. Nº 52/94 y que
los mismos son cumplidos por su Empresa.

firma







ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 700

Certificado de Pago del aporte no reintegrable

Resolución S.I.C. M. Nº 456/97

Se certifica que la firma_________es titular de un aporte no reintegrable
por un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

El presente certificado se extiende en la Ciudad de Buenos Aires,
a los____días del mes de________de mil novecientos noventa
y_____con validez hasta el____/_____/

Firma del Subsecretario







Cesión del Certificado

A los efectos de la obtención del aporte no reintegrable
cedo la presente solicitud a la Sociedad Calificadora de Riesgo
.................................................. .registrada
en el Registro de CaIificadoras de Riesgo PyME bajo el Nº____
/___

Buenos Aires__/_/___

Administracionius UNLP

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