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Resolución 704/97 del 17/10/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


AZUCAR

Resolución 704/97

Derógase la Resolución Nº 593/97, por la
que se determinó una redistribución de azúcar
crudo con polarización no menor de 96º, con destino
a los Estados Unidos de América.


Bs. As., 17/10/97

B.O: 30/10/97

VISTO el expediente Nº 800-007452/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones
Nros. 593 de fecha 20 de agosto de 1997 y 657 de fecha 3 de septiembre
de 1997 ambas del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución Nº 593/97 se dio por decaído
el derecho de las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A. a recibir
la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS TONELADAS (4092 Tn.) y
CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (467 Tn.) respectivamente
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA
Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, procediéndose a su redistribución entre
los demás beneficiarios.

Que dicha medida tuvo su fundamento en el incumplimiento de las
citadas empresas de acreditar ante esta Secretaría su regularización
fiscal y previsional.

Que con posterioridad la empresa TRIAL S.A., acredita el cumplimiento
de su regularización fiscal y previsional, por lo que resulta
procedente dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución
Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997.

Que la razonabilidad de la medida a dictar permitirá que
nuestro país cumpla en tiempo y forma con las condiciones
exigidas para efectivizar dicha exportación.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que lo presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio
de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Derógase la Resolución
Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

Administracionius UNLP

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