Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 704/97 Prorrógase el plazo fijado en el artículo 14
de la Resolución N" 61/97, para la emisión
de 1as disposiciones por las cuales se aprobarán 1as solicitudes
presentadas en el marco del plan de renovación automotriz. Bs. As., 28/7/97 B.O.: 01/08/97
VISTO el expediente Nº 060.002727/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 647
del 4 de mayo de 1995, la resolución S.I.C. y M. Nº
298 del 8 de noviembre de 1996, la resolución S.I.C. y
M. Nº 423 del 19 de diciembre de 1996, la resolución
S.I. C. y M. Nº 61 del 24 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la resolución S.I.C. y M.
Nº 61 del 24 de enero de 1997 extendió el plazo para
la emisión de las Disposiciones que aprobarán las
solicitudes presentadas por las empresas terminales automotrices,
en el marco de los créditos generados por el plan de renovación
automotriz regulado por el Decreto Nº 647 del 4 de mayo de
1995 y sus normas reglamentarias.
Que la prórroga mencionada en el considerando precedente
resulta insuficiente teniendo en cuenta el volumen de la documentación
sujeta a revisión por parte de la Administración.
Que en virtud de ello se estima conveniente propiciar una nueva
extensión de dicho plazo a efectos de facilitar el análisis
y contralor de la documentación susceptible de aprobación
de los créditos acumulados por las operaciones de ventas
realizadas bajo el amparo del plan canje.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9º del Decreto Nº 647/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dése por prorrogado por
el término de NOVENTA (90) días hábiles el
plazo establecido en el artículo 14 de la resolución
S.I.C. y M. Nº 61/97, para la emisión de las disposiciones
por las cuales se aprobarán las solicitudes presentadas
en el marco del plan de renovación automotriz, con los
ajustes que correspondieren.
Art. 2º- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.