Secretaría de Industria, Comercio y Minería IMPORTACIONES Resolución 705/97 Otórgase el beneficio establecido por la Resolución
N° 502/95 - MEyOSP para la importación de bienes integrantes
de un proyecto presentado por Grunbaum, Rico y Daucourt S.A.I.C.
y F., consistente en una ampliación de planta para la curtiembre
y teñido de cueros. Bs. As., 28/7/97. B.O.: 1/8/97.
VISTO el Expediente N° 061-001156/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F. ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de "proyectos
para la instalación de Nuevas Plantas Industriales"
conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502/95 para la importación
del equipamiento adquirido a la empresa TALLERES OLCINA S.L. de
ESPANA como proveedora principal y diversos proveedores secundarios,
todos coordinados por la firma INGENIERIA DE PLANIFICACIONES Y
PROCESOS S.A. de ESPANA, responsable integral del proyecto, contratado
bajo la modalidad llave en mano.
Que el emprendimiento mencionado corresponde a una ampliación
de su planta instalada en la calle Gorriti 650, Avellaneda, PROVINCLA
DE BUENOS AIRES, y tendrá como finalidad la curtiembre
y teñido de cueros, constituyendo una línea completa
y autónoma.
Que la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F. presentó
una certificación de norma internacional de calidad con
una certificadora de calidad acreditada a tal fin.
Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento
de un programa de exportación de los bienes a elaborar,
de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación,
según el Artículo 9° de la Resolución
ex - S. C. e I. N° 318/95.
Que se cuenta con un informe favorable emitido por el CENTRO DE
INVESFIGACION DE TECNOLOGIA DEL CUERO perteneciente al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL quien manifestó que el
proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.
Que del análisis efectuado surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 502/95 y que se ha dado cumplimiento
con los requisitos establecidos por la Resolución ex- S.
C. e I. N° 318/95.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 del
7 de noviembre de 1.995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Considérase sujeta al beneficio
establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F.,
consistente en una ampliación de planta para la curtiembre
y teñido de cueros, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2°- Atento a lo requerido por el Artículo
5° del inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 502/95, la firma deberá dar cumplimiento en el
plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución
ex - S.C. e I. N° 318/95 para la presentación del
correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3°- El incumplimiento por la beneficiaria de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 2° de la Resolución
del M.E. y O. y S.P. N° 502/95 y/o de la presentación
del certificado de norma internacional de calidad y/o el compromiso
de exportación, dará lugar a la aplicación
del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 502/95. Dichas sanciones serán aplicables también
en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en la situación prevista en el Artículo
15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95.
Art. 4°- A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.
Art.5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 705
BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS
PIANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A UNA AMPLIACION PARA LA
ELABORACION DE CUEROS CURTIDOS Y TEÑIDOS.
SUBPARTIDA CANTIDAD DESCRIPCION
ARMONIZADA
8453.10 5 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre
dos bases) de madera, para pelambre.
8453.10 3 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre
dos bases) de madera, para curtido.
8453.10 5 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre
dos bases) de madera, para recurtido y
tintura.
8421.29 1 Filtro para la retención de pelos y sólidos
en suspensión en los líquidos.
8537.10 13 Controladores programables (PLC).
9031.90 39 Sensores de posicionamiento de 1 fulón
8481.80 113 Válvulas guillotina neumáticas.
8481.80 32 Válvulas de drenare.
8536.50 42 Interruptores eléctricos para una tensión
inferior a 1.000 V.
9025.90 14 Sensores de temperatura.
8412.39 13 Accionador neumático que transforma el
movimiento lineal resultante de la acción
de aire a presión, en un movimiento
rotativo.
9031.80 13 Celdas de carga.
8504.40 13 Conversores electrónicos de frecuencia para
variación de velocidad de motores
eléctricos.
8471.70 1 Unidad de memoria para disco rígido.
9028.20 6 Contador de líquido.
8413.70 43 Bombas centrífugas.
8479.89 6 Equipos para la dosificación de productos
químicos.
8479.89 3 Equipos para la dosificación de CO2.
8479.89 10 Tanques de acero inoxidable con
dispositivos agitadores, para preparación
de productos químicos utilizados por los
fulones.
8453.10 1 Máquina descarnadora en tripa.
8453.10 1 Máquina desfloradora.
8419.39 1 Secadero de túnel.
8453.10 1 Máquina ablandadora para sobar las pieles.
8420.10 1 Escurridora del tipo calandria para cueros
o pieles.
8453.10 1 Máquina rebajadora para el ajuste del
espesor del cuero.
8420.10 1 Estiradora del tipo calandria para cueros o
pieles.
8453.10 1 Máquina de dividir cueros.
8403.10 1 Caldera para calentamiento de agua de
proceso
8428.90 1 Máquina apiladora de cuero en sus distintos
estados de proceso.
8428.90 2 Manipulador - apilador.
8428.33 1 Cinta transportadora de la flor y el
descarne provenientes de la máquina
divididora.
8428.90 1 Máquina apiladora de cuero en sus distintos
estados de proceso.
8425.42 2 Plataforma hidráulica del tipo gato.
Monto total de los bienes integrantes del "proyecto para
la instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto
al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 3.653.440).
Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al
Artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 182.672).