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Resolución 71/97 del 10/09/97




Secretaría de Seguridad Social



SEGURIDAD SOCIAL



Resolución 71/97



Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones
Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas
comprendidos en el artículo 1° del Decreto N°
796/97.



Bs. As., 10/9/97



B.O: 16/9/97



VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 del 1°
de noviembre de 1996, el Decreto N° 796 del 14 de agosto
de 1997, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 557 del 27 de agosto de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de una política
económica social tendiente al crecimiento sostenido de
la actividad, la productividad y los niveles de ocupación,
instrumentó-mediante el citado Decreto N° 796/97-un
conjunto de medidas destinadas a disminuir el costo laboral y
propender a la creación de empleo en las regiones norte
y patagónica, con especial proyección sobre las
pequeñas empresas.


Que con respecto al régimen de asignaciones familiares
Instituido por la Ley N° 24.714, el Decreto comentado duplicó
el monto de las prestaciones que corresponda abonar a los trabajadores
comprendidos en su ámbito de aplicación a partir
del 1° de setiembre del año en curso.


Que, asimismo, encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagar dichas prestaciones a los beneficiarios
en forma directa.


Que la Resolución MT y SS N° 557/97 facultó
a esta Secretaría para dictar las normas interpretativas
y complementarias pertinentes.


Por ello,


EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Institúyese el Sistema de
Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas
y Medianas Empresas, comprendidos en el artículo 1°
del Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° del mismo decreto, cuya
operativa será diseñada y ejecutada por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).


Art. 2º-Los límites que condicionan el otorgamiento
de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas,
se calcularán de la siguiente manera:


-Para el período setiembre de 1997 a diciembre de 1997,
deberá tenerse en cuenta la primera remuneración
que le corresponda o le hubiera correspondido percibir al trabajador,
por el desempeño de tareas durante todo el mes considerado.



-A partir del mes de enero de 1998, se adoptarán las pautas
establecidas por el artículo 4° del Decreto N°
1245 del 1° de noviembre de 1996.


Art. 3º-A los efectos de acreditar el requisito de
antiguedad para acceder a las asignaciones familiares, se estará
a lo prescripto por la Ley N° 24.714 y sus normas complementarias.



Art. 4º-El valor de las asignaciones familiares bonificadas
en los términos del Decreto 796/ 97 será el que
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
R Torres.


ANEXO



VALORES VIGENTES DESDE EL 01.09.97 (en pesos)





















Ubicac. geog. por explot.
Promedio Remunerat. (pesos)
Pre natalHijo
Hijo discAyuda Escolar Anual
Ayuda Escolar Anual Disc.
NacimientoAdopción
Matrimonio
10 a 500,99
8080
320130
130
501 a 1000,99
6060
240130
130200
1200300
1001 a 1500,99
4040
150130
130
1501 o más
160
130
20 a 1800,99
8080
320260
260200
1200300
1801,99 o más
320
260260
2001200
300
30 a 500,99
172172
480390
390200
1200300
501 a 1800,99
120120
480390
390200
1200300
1801,99 o más
480
390390
40 a 1800,99
160160
640520
520200
1200300
1801,99 o más
640
520
50 a 500,99
172172
640520
520200
1200300
501 a 1800,99
160160
640520
520200
1200300
1801,99 o más
640
520






MATERNIDADLicencia de 90 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento
MATERNIDAD SINDROME DOWN (Ley 24.716)
Licencia de 180 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento









UBIC.GEOGRAFICA 1 Catamarca (con excepciones), Jujuy (con excepciones), La Rioja, Salta (con excepciones), Santiago del Estero, Tucumán, Formosa y Chaco.
UBIC.GEOGRAFICA 2 Provincias del Neuquén, Río Negro y Dpto. de Orán( Salta ) exceptuando la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, su ejido urbano, y La Pampa.
UBIC.GEOGRAFICA 3 Provincia del Chubut
UBIC.GEOGRAFICA 4 Dpto. de los Andes, Santa Victoria, Rivadavia, Gral. San Martín excepto la ciudad de Tartagal, su ejido urbano (Salta), Dpto. de Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi, Cochinoca y Humahuaca (Jujuy) y Dpto. Antofagasta de la Sierra. (Catamarca).
UBIC.GEOGRAFICA 5 Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.






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