Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 711/97 del 02/07/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución Nº 711/97

PROCEDIMIENTO. Clausura preventiva. Funcionarios autorizados.
Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, artículos
41, inciso f), y 77.


Bs. As.. 2/7/97

B.O.: 08/07/97

VISTO los artículos 41, inciso f), y 77 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados artículos se estableció
el procedimiento de clausura preventiva de establecimientos, cuando
se configuren las infracciones tipificadas en el artículo
44 de la ley procedimental y concurrentemente exista un grave
perjuicio o reiteración en la comisión de las señaladas
infracciones.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, inciso
f), de la citada ley, resulta necesario disponer los funcionarios
de este organismo que han de encontrarse autorizados para aplicar
la referida medida cautelar, los que revestirán, a ese
único fin, el carácter de jueces administrativos.

Que asimismo, se entiende aconsejable extender la indicada autorización
al levantamiento de las clausuras preventivas dispuestas, en los
casos previstos en el artículo 77 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Asesoría Legal.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
6º y 41, inciso f), de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Sin perjuicio de la actuación
que compete a los jueces administrativos, los agentes de este
Organismo que se desempeñan en el carácter de supervisores
- titulares o interinos - y reúnen las condiciones previstas
en el .segundo párrafo del artículo 10 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, quedan
autorizados a aplicar la medias de clausura preventiva prevista
en el inciso f) del artículo 41 de la mencionada ley así
como a disponer su 1evantamiento de acuerdo con lo establecido
en el último párrafo del artículo 77 del
citado cuerpo normativo.

Los aludidos supervisores tendrán, al único efecto
señalado, el carácter de jueces administrativos.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - CARLOS A. SILVANI,
Director General.

e. 8/7 Nº 192.004 v. 8/7/97

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 711/97 del 02/07/97