Ente Naciona1 Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 714/98
Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Laguna Larga a operar como Subdistribuidor en la localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 10/9/98
B.O: 09/10/98
Visto la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente Nº 574 el Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado II) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del Capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorga el carácter de Subdistribuidor.
Que la COOPERATIVA ELECTRICA DE LAGUNA LARGA LTDA. (la COOPERATIVA) ha solicitado a esta Autoridad el otorgamiento del referido carácter para la explotación comercial de la distribución de gas natural por redes en la localidad de LAGUNA LARGA Provincia de Córdoba.
Que el Titular del emprendimiento denominado "PROVISION DE GAS NATURAL LAGUNA LARGA" es la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, quien mediante el Contrato de Concesión del Servicio de Gas obrante a fs.344 a 349 permite que la COOPERATIVA ejerza la función de Subdistribuidor en forma provisoria-hasta tanto el ENARGAS lo autorice en definitiva-; partir de su fecha (31/12/97) por el término de CINCO (5) años, prorrogable por única vez y por otro lapso igual.
Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello la potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo 3.1 de la Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable según lo estipula el contrato mencionado en el considerando anterior.
Que la peticionante ha dado cumplimiento los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado a actuar como subdistribuidor en la localidad de LAGUNA LARGA Provincia de Córdoba y ha abonado además el CINCUENTA POR CIENTO (50º"b) de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por esta Autoridad.
Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites físicos del sistema determinado el plano obrante a fs. 332.
Que el ENARGAS esta facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 24.07 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorízase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE LAGUNA LARGA a opera como Subdistribuidor en la localidad de LAGUNA LARGA, PROVINCIA DE CORDOBA en el área Licenciada a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano obrante a fs. 332.
Art. 2º-Esta Autorización se concede por término de CINCO AÑOS, contados a partir día 31 de octubre de 1997, prorrogable por una vez y por igual lapso, según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento.
Art. 3º -Notifíquese, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-José A. Repar.-Héctor. F. Fórmica.-Ricardo V. Busi.-Hugo D. Muñoz.