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Resolución 715/97 del 07/08/97





Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 715/97

Apruébase el nuevo cuadro tarifario de Edelap S A.,
a partir del 1/8/97.


Bs. As., 7/8/97

B.O., 14/8/97

VISTO: el Expediente ENRE Nº 3895/97, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del
Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable
al trimestre que comienza el 1º de agosto de 1997 teniendo
en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia
que surgen de la Reprogramación Estacional para el período
agosto - octubre 1997, aprobada mediante Resolución de
la Secretaría de Energía y Puertos Nº 345/97
del 24 de julio de 1997:

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarlos disponer su publicación
en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente
informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD
esta facultado para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63
inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato
de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar los valores del Cuadro
Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el Anexo I
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1997.

Art. 2º- Dentro del término de cinco días
corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP
S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo
menos dos diarios de mayor circulación de su área
de concesión.

Art. 3º- Notifíquese a "EDELAP S.A."
y hágase saber que la presente Resolución es susceptible
de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº"19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O. en 1991), dentro de los
diez (10) días hábiles administrativos contados
a partir del día siguiente de notificada la presente, como
así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo
94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía
administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de
la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días
hábiles judiciales.

Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Alberto E. Devoto.

ANEXO 1

Cuadro Tarifario Ago 97 Edelp


Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo 4.04 $/bim

Cargo Variable 0.080 $/kWh


Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo 14.66 $/bim.

Cargo Variable 0.044 $/kWh


Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo 7.11 $/bim.

Cargo variable 0.102 $/kWh


Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo 54.84 $/bim.

Cargo Variable 0.074 $/kWh


Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo 143.94 $/bim

Cargo Variable 0.051 $/kWh


Tarifa 1 - AP

Cargo Variable 0.064 $/kWh


Tarifa 2

Cargo por potencia 7.47 $/kW- mes

Cargo Variable 0.057 $/kWh


Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 7.91 $/kW- mes

Cargo Pot. F. Pico 5.25 $/kW- mes

Cargo Variable Pico 0.039 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.036 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.033 $/kWh


Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 4.56 $/kW- mes

Cargo Pot. F. Pico 2.90 $/kW- mes

Cargo Variable Pico 0.037 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.034 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.031 $/kWh


Tarifa 3 - AT

Cargo Pot Pico 2.42 $/kW- mes

Cargo Pot. F. Pico 0.44 $/kW- mes

Cargo Variable Pico 0.035 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.032 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.030 $·/kWh


Tarifas Servicio de Edelap
Peaje


Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 6,052 $/MW- mes

Cargo Pot. F. Pico 5,252 $/MW- mes

Cargo Variable Pico 4.40 $/MWh

Cargo Variable Resto 4.03 $/MWh

Cargo Variable Valle 3.72 $/MWh


Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 2,702 $/MW- mes

Cargo Pot. F. Pico 2,904 $/MW- mes

Cargo Variable Pico 2.47 $/MWh

Cargo Variable Resto 2.27 $/MWh

Cargo Variable Valle 2.09 $/MWh


Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico 558 $/MW- mes

Cargo Pot. F. Pico 437 $MW- mes

Cargo Variable Pico 0.96 $/MWh

Cargo Variable Resto 0.88 $/MWh

Cargo Variable Valle 0.81 $/MWh





EDELAP S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 1/8/97

Tarifa 1- ;Uso RESIDENCIAL $ 5,00

Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO $ 30,35

Tarifa 2 y 3- $ 80,35





CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 1/8/97

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 61,15

- Subterráneas $ 190,00

- Aéreas Tarifásicas $ 115,75

- Subterráneas Tarifásicas $ 290,45





b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 160,50

- Subterráneas $ 516,45

- Aéreas Tarifásicas $ 282,80

- Subterráneas Tarifásicas $ 533,90






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