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Resolución 716/97 del 07/08/97





Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 716/97

Apruébanse nuevos cuadros tarifarios de Edesur S.A.
y Edenor S.A. a partir del 1°/8/97.


Bs. As., 7/8/97.

B. O.: 14/8/97.

VISTO: Los Expedientes ENRE N° 3893/97 y 3887/97, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de
los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A."
y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza
el 1 ° de agosto de 1.997 teniendo en cuenta los precios
trimestrales de la energía y potencia que surgen de la
Reprogramación Estacional para el período agosto-octubre
1.997, aprobada mediante Resolución de la Secretaría
de Energía y Puertos N° 345/97 del 24 de julio de
1.997;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación
en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente
informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p)
y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR
S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro
Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el Anexo I
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de agosto de 1.997.

Art. 2°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario
de "EDENOR S.A." contenidos en el Anexo II a este acto,
del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1° de agosto de 1.997.

Art. 3°- Dentro del término de cinco días
corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras
"EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán
publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos
diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4°- Notifíquese a "EDESUR S.A."
y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone
el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N°
1759/72 (T.O. en 1.991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en
forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso
de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento
y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados
de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa
procederá el Recurso en sede Judicial directamente ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N°
24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles
judiciales.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Alberto E. Devoto.

ANEXO I

Cuadro Tarifario Ago 97 Edesur

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo 4.12 $/bim.

Cargo Variable 0.083 $/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo 14.92 $/bim.

Cargo Variable 0.047 $/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo 7.32 $/bim.

Cargo Variable 0.105 $/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo 54.08 $/bim.

Cargo Variable 0.076 $/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo 146.23 $/bim.

Cargo Variable 0.053 $/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable 0.070 $/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia 7.67 $/kW-mes

Cargo Variable 0.061 $/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 8.11 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 5.25 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.041 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.038 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.040 S/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 4.75 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 2.90 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.039 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.036 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.038 $/kWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico 2.60 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 0.44 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.037 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.035 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.036 $/kWh

Tarifa Servicio de Edesur
Peaje

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 6,077 S/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 5,252 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 4.61 $/MWh

Cargo Variable Resto 4.35 $/MWh

Cargo Variable Valle 4.53 $/MWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 2,715 $/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 2,904 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 2.59 $/MWh

Cargo Variable Resto 2.45 $/MWh

Cargo Variable Valle 2.55 S/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico 563 $/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 437 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 1.01 $/MWh

Cargo Variable Resto 0.95 S/MWh

Cargo Variable Valle 0.99 S/MWh



EDESUR S.A.


SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 1/8/97

Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL $ 5,00

Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO $ 30,35
PUBLICO

Tarifas 2 y 3- $ 80,35



CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 1/8/97


a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 61,15

- Subterráneas $ 190,00

- Aéreas Trifásicas $ 115,75

- Subterráneas Trifásicas $ 290,45

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 160,50

- Subterráneas $ 516.45

- Aéreas Trifásicas $ 282.80

- Subterráneas Trifásicas $ 533.90





ANEXO II

Cuadro Tarifario Ago 97 Edenor

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo 4.14 $/bim.

Cargo Variable 0.083 $/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo 14.99 $/bim.

Cargo Variable 0.046 $/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo 7.36 $/bim.

Cargo Variable 0.105 $/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo 54.35 $/bim.

Cargo Variable 0.076 $/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo 147.16 $/bim

Cargo Variable 0.053 $/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable 0.069 $/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia 7.71 $/kW-mes

Cargo Variable 0.061 $/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 8.15 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 5.25 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.041 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.039 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.038 $/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 4.79 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 2.90 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.039 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.037 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.036 $/kWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico 2.63 $/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico 0.44 $/kW-mes

Cargo Variable Pico 0.037 $/kWh

Cargo Variable Resto 0.035 $/kWh

Cargo Variable Valle 0.035 $/kWh



Tarifas Servicio de Peaje Edenor

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico 6,083 $/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 5.252 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 4.60 $/MWh

Cargo Variable Resto 4.40 $/MWh

Cargo Variable Valle 4.33 $/MWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico 2,718 $/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 2,904 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 2.59 $/MWh

Cargo Variable Resto 2.47 $/MWh

Cargo Variable Valle 2.43 $/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico 564 $/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico 437 $/MW-mes

Cargo Variable Pico 1.01 $/MWh

Cargo Variable Resto 0.96 $/MWh

Cargo Variable Valle 0.95 $/MWh



EDENOR S.A.


SERVICIO DE REHABILITACION Para cada servicio interrumpido por falta de
pago Vigente a partir del 1/8/97


Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL $ 5,00

Tarifa 1- Uso GENERALY ALUMBRADO PUBLICO $ 30.35

Tarifas 2 y 3- $ 80,35

CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 1/8/97


a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 61,15

- Subterráneas $ 190,00

- Aéreas Trifásicas $ 115,75

- Subterráneas Trifásicas $ 290,45

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas $ 160,50

- Subterráneas $ 516,45

- Aéreas Trifásicas $ 282,80

- Subterráneas Trifásicas $ 533,90






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