MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Resolución 717/97 Dirección General Impositiva. Estructura Organizativa.
Su modificación. Bs. As., 3/7/97 B.O: 10/7/97
VISTO que por el Decreto Nº 896 del 1º de agosto de
1996 y por la Resolución Nº 778 del 20 de agosto de
1996 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Organizativa
vigente en este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones de índole operativas indican conducente efectuar
modificaciones estructurales en el ámbito de las Regiones
Metropolitanas, existentes en la Subdirección General de
Coordinación Regional, de acuerdo a la propuesta que en
tal sentido formulará la Dirección de Programas
y Normas de Fiscalización.
Que a tales efectos el Departamento Organización y Métodos
ha tomado la intervención que le compete.
Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad
de la Subdirección General de Coordinación Regional,
de la Subdirección General de Fiscalización y de
la Subdirección General de Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE
ARTICULO 1º-Eliminar de la estructura organizativa
vigente a las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas "Fiscalización Interna" y a todas
sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de las
Regiones Metropolitanas.
ARTICULO 2º-Crear ocho (8) unidades orgánicas
con nivel de División denominadas "Gestiones y Devoluciones"
(Tipo) dependientes cada una de ellas de las Regiones Metropolitanas,
asignándoles las acciones y las tareas que para ellas se
determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º-Crear veintiocho (28) unidades orgánicas
con nivel de Sección denominadas "Recupero de Exportación"
(Tipo), cuya dependencia jerárquica-para cada caso-se detalla
en el Anexo A15, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º-Asignar a las unidades orgánicas
creadas por el artículo precedente las acciones y las tareas
que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 5º-Crear ocho (8) unidades orgánicas
con nivel de Sección denominadas "Devoluciones Impositivas"(Tipo),
dependientes cada una de ellas de las Divisiones "Gestiones
y Devoluciones" (Tipo), existentes en el ámbito de
las Regiones Metropolitanas, asignándoles las acciones
y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 6º-Crear ocho (8) unidades orgánicas
con nivel de Sección denominadas "Gestiones"
(Tipo), dependientes cada una de ellas de las Divisiones "Gestiones
y Devoluciones" (Tipo), existentes en el ámbito de
las Regiones Metropolitanas, asignándoles las acciones
y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 7º-Reemplazar las acciones y las tareas de
la unidades orgánicas con nivel de División denominadas
"Fiscalización Externa" (Tipo), dependiente jerárquicamente
de las Regiones Metropolitanas por las que para ellas se determinan
en el Anexo B. que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8º-Reemplazar las acciones y las tareas de
la unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas
"Trámites" (Tipo), dependientes jerárquicamente
de las Agencias existentes en el ámbito de las Regiones
Metropolitanas, por las que para ellas se determinan en el Anexo
B, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9º-Reemplazar el Anexo A15 de la Resolución
Nº 778/96 y sus modificatorias, por el que se aprueba por
la presente.
ARTICULO 10º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-CARLOS A. SILVANI, Director
General.
ANEXO B
REGION METROPOLITANA
(Tipo)
DIVISION FISCALIZACION EXTERNA
(Tipo)
ACCION
Entender, dentro del ámbito de la jurisdicción de
la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo
de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento
de los contribuyentes de sus obligaciones-fiscales y de la seguridad
social-de acuerdo a las normas fijadas, como así también
en la tramitación externa de documentación con la
finalidad de verificación, control o prevención,
teniendo a su cargo las intervenciones permanentes inherentes
a los tributos comprendidos en las leyes de Impuestos Internos
y Varios.
TAREAS
1.-Efectuar en todo el ámbito de la Región, la Fiscalización
externa y verificaciones internas de los impuestos de acuerdo
con los planes, normas y procedimientos que dicte la respectiva
Dirección.
2.-Entender en la tarea externa, no originada en ordenes de intervención
constituida por trámites de documentación de contribuyentes
y/o responsables.
3.-Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y/o responsables
por Informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados
con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia
de la misma así lo aconseje.
4.-Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos
industriales, comerciales, centros de distribución, consumo
y circulación.
5.-Efectuar el control y verificación de productos gravados
y mercaderías controladas por las leyes de Impuestos Internos
y Varios.
6.-Entender en toda tarea de intervención permanente y
en el control de los elementos técnicos relacionados con
la operativa de Impuestos Internos.
SECCION TRAMITES
(Tipo)
ACCION
Entender en la consideración de las solicitudes de naturaleza
impositiva, formuladas por los contribuyentes de su jurisdicción.
TAREAS
1.-Efectuar los trámites necesarios para determinar la
procedencia de las solicitudes presentadas.
2.-Entender en la evacuación de consultas de carácter
técnico de su competencia ejecutada por el contribuyente,
proyectando los actos resolutivos pertinentes.
3.-Efectuar el diligenciamiento de los trámites que impone
la reglamentación relacionados con las Leyes de Impuestos
Internos y Varios.
4.-Entender en la tramitación y control de la documentación
relacionada con importaciones, exportaciones, remisiones a Zona
Franca y "rancho".
5.-Entender en la rehabilitación de registros que deban
llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las
normas legales vigentes.
6.-Entender en los trámites originados en las solicitudes
de baja de inscripción y diligenciar fas notificaciones
a los contribuyentes y responsables.
7.-Entender en el adecuado mantenimiento, conservación
y control de los bienes e instrumentos fiscales a su cargo.
8.-Efectuar la recepción de la documentación relacionada
con movimientos físicos de mercaderías.
9.-Entender en la remisión a la Dirección Nacional
de Química, de las muestras extraídas de mercaderías
alcanzadas por Impuestos Internos y registrar la información
correspondiente a las mismas.
10.-Efectuar la entrega de instrumentos fiscales o de control,
registrar la información pertinente y realizar las rendiciones
correspondientes.
11.-Realizar la revisión formal de las declaraciones juradas
presentadas por los contribuyentes así como también
los cálculos aritméticos que contengan las mismas,
originadas en actuaciones de la Sección, a los efectos
de mejorar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y/o responsables.
12.-Efectuar la distribución de los antecedentes a las
áreas correspondientes, ya sean de la propia Región,
de otras, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
o de la Dirección de Auditoria Fiscal.
DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES
(Tipo)
ACCION
Entender en el diligenciamiento de solicitudes de devoluciones,
reintegros y recuperos por exportación presentadas por
los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción,
como así también en las verificaciones previsionales
con el fin de determinar el crédito fiscal en los concursos
y quiebras y en la gestión de oficios judiciales de carácter
previsional.
TAREAS
1.-Entender en la consideración de las solicitudes de reintegros,
devoluciones y recuperos por exportación presentadas por
los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de
acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
2.-Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la
determinación del crédito fiscal que se verifique
en los concursos y quiebras.
3.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia
de las solicitudes cuando así estuviera establecido.
4.-Impulsar-cuando se detecten anomalías-la realización
de los ajustes pertinentes, dando intervención al área
que corresponda.
5.-Efectuar las acciones tendientes a fin de cumplimentar los
oficios judiciales de carácter previsional
SECCION DEVOLUCIONES IMPOSITIVAS
(Tipo)
ACCION
Entender en la tramitación de las solicitudes de devolución
y reintegros formuladas por los contribuyentes y/o responsables
de su jurisdicción excepto las referidas a recuperos por
exportaciones.
TAREAS
1.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia
de las solicitudes de devoluciones y reintegros presentadas por
los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
2 -Promover la intervención del área correspondiente
en aquellos casos que se detecten anomalías.
SECCION RECUPERO POR EXPORTACION
(Tipo)
ACCION
Entender en la tramitación de las solicitudes relacionadas
con recuperos por exportación y/o normas específicas,
presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos
bajo su jurisdicción.
TAREAS
1.-Efectuar la tramitación de los pedidos de recupero por
exportación presentados por los contribuyentes y/o responsables
de acuerdo con las normas establecidas por la Superioridad.
2.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia
de las solicitudes de recupero por exportación presentadas.
3.-Promover la intervención del área correspondiente
en aquellos casos que se detecten anomalías.
SECCION GESTIONES
(Tipo)
ACCION
Entender en las verificaciones de las obligaciones con el sistema
de la seguridad social con el fin de determinar el crédito
fiscal que se verifique en los concursos y quiebras como así
también en la gestión de oficios judiciales de carácter
previsional.
TAREAS
1.-Efectuar la verificación de las obligaciones con el
sistema de la seguridad social con el fin de determinar el crédito
fiscal que se verifiquen en los concursos y quiebras.
2.-Efectuar las acciones tendientes a fin de cumplimentar los
oficios judiciales de carácter previsional.
ANEXO A 15 - ORGANIGRAMA
(1) A REGION 1 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 1, 2, 3
Y 3A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 1 - AGENCIA 8, 9, 48 Y 49 DIV.
DET. DE OFICIO "A" - DIV. JUR. "A" - DIV.
S. Y CONTROL "A"
A REGION 2 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 4, 5 Y 5A -
DIV. GEST. Y DEV. Nº 2 - AGENCIA 13, 53, 63 Y QUILMES - DIV.
DETERMINACIONES DE OFICIO "B" - DIV. JURIDICA "B"
- DIV. Y CONTROL "B"
A REGION 3 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 6, 7 Y 7A -
DIV. GEST. Y DEV. Nº 3 AGENCIA 2, 4, 47 Y 54 - DIV. DETERMINACIONES
DE OFICIO "C" - DIV. JUR. "C" - DIV. S Y CONTROL
"C"
A REGION 4 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 9, 10, 11 Y
11A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 4 - AGENCIA 10, 11, 50 Y 51 DIV.
DETERMINACIONES DE OFICIO "D" - DIV. JUR. "D"
DIV. S. Y CONTROL "D"
A REGION 5 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 13, 14 Y 14A
- DIV. GEST. Y DEV. Nº 5 - AGENCIA 1, 6, 7 Y 46 - DIV. DETERMINACIONES
DE OFICIO "E" - DIV. JUR. "E" - DIV. S. Y
CONTROL "E"
A REGION 6 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 15, 16 Y 16A
- DIV. GEST. Y DEV. Nº 6 - AGENCIA 14, 15, 55 Y 64 - DIV.
DETERMINACIONES DE OFICIO "F" - DIV. JUR. "F"
- DIV. S. Y CONTROL "F"
A REGION 7 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 8, 17 Y 17/A
- DIV. GEST. Y DEV. Nº 7 - AGENCIA 5, 12, 3 Y 43 - DIV. DETERMINACIONES
DE OFICIO "G" - DIV. JUR "G" - DIV. S. Y CONTROL
"G"
A REGION 8 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 12, 18 Y 18/A
- DIV. GEST. DEV. Nº 8 - AGENCIA 41, 16. 56 Y 66 - DIV. DETERMINACIONES
DE OFICIO "H" - DIV. JUR. "H" - DIV. S. Y
CONTROL "H"
(2) CORRESPONDE A 3 UNIDADES EN REGIONES 2, 3, 5, 6 Y 8
CORRESPONDE A 4 UNIDADES EN REGIONES 4 Y 7
CORRESPONDE A 5 UNIDADES EN REGION 1
(3) CORRESPONDE A 2 UNIDADES EN CADA DIVISION DETERMINACIONES
DE OFICIO.
(4) CORRESPONDE A 1 UNIDAD SEGUN ACCION Y TAREAS, EN JURISDICCION
DE AGENCIA 50.
(5) CORRESPONDE A 4 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS.
RECEPTORIA TURIVA I EN AGENCIA 63.
RECTPORA TURIVA II EN AGENCIA 6.
RECEPTORIA TURIVA III EN AGENCIA 51.
RECEPTORIA TURIVA IV EN AGENCIA 5.
(6) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN LA REGION Nº 7 CON SUS UNIDADES
DEPENDIENTES.
v. 10/7 Nº 192.256 v. 10/7/97