Ministerio de Salud y Acción Social SALUD PUBLICA Resolución 717/97 Prohíbese fumar en los establecimientos e instituciones
comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad
de la Atención Médica. Bs. As., 6/10/97 B.O: 10/10/97
VISTO el Expediente Nº 1-2002-1877/97-8 del Registro de este
Ministerio y el Decreto Nº 1269 del 20 de Julio de 1992 por
el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales
de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena
vigencia del derecho a la salud para la población, con
el fin de alcanzar la meta de salud para todos en el menor tiempo
posible, mediante la implementación y desarrollo de un
sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia,
eficiencia y calidad.
Que en el marco de dichas políticas es fundamental disminuir
los riesgos evitables de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias
sostenidas y concertadas de promoción y protección
de la salud.
Que los Organismos Internacionales-Organización Mundial
de la Salud / Oficina Sanitaria Panamericana-han señalado
que el tabaquismo es un problema frente al cual ninguna organización
destinada a la promoción de la salud puede permanecer indiferente
y en consecuencia han instrumentado las medidas pertinentes.
Que el hábito de fumar constituye un factor de riesgo de
fundamental importancia en la morbimortalidad de las comunidades,
sobre todo como causal de las enfermedades respiratorias.
Que se debe luchar contra el tabaquismo con un efectivo programa
de acciones, tanto en el orden científico como a nivel
de campañas de información pública tendientes
a crear conciencia en la población respecto del daño
que representa el hábito de fumar.
Que corresponde a los Servicios de Salud liderar con el ejemplo
dichas acciones, destinadas a la promoción y protección
de la salud de la población.
Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS, la SUBSecretaría
DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD han analizado
el contenido normativo.
Que el COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA en base a los informes producidos
aconseja su aprobación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Prohíbese fumar en los establecimientos
e instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica, ya sea en los
sectores técnico profesionales como administrativos y servicios
generales, tengan o no relación directa con el paciente.
Art. 2º-Incorpórase la norma que se aprueba
por la presente resolución al Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica, siendo de cumplimiento
obligatorio para todas aquellas, jurisdicciones, instituciones
y/o entidades que adhieren a dicho Programa.
Art. 3º-La autoridad encargada de la institución
o área será responsable del cumplimiento de dicha
norma.
Art. 4º-En el caso de ser posible, dicha autoridad
podrá disponer de un área o local destinado exclusivamente
para fumar, donde no afecte a otras personas ni al medio ambiente.
Art. 5º-Las áreas donde rige la prohibición
de fumar serán señaladas mediante carteles debidamente
fijados en sitios visibles. Del mismo modo deberá señalizarse
el área de fumadores.
Art. 6º-Las normas que se incorporan por la presente
resolución podrán ser objeto de observación
por las Autoridades Jurisdiccionales, las Entidades Académicas,
Universitarias. Científicas, de Profesionales y Prestadores
de Servicios dentro del plazo de los treinta (30) días
a partir de la fecha de su publicación y entrarán
en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación.
Art. 7º-Invítase a las Jurisdicciones, a las
instituciones privadas, a los establecimientos universitarios,
de las fuerzas armadas y de la seguridad social a adherir a la
presente.
Art. 8º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Alberto Mazza.