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Resolución 72/98 del 09/02/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 72/98



Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma Philco Ushuaia Sociedad Anónima.



Bs. As., 9/2/98



B.O: 13/02/98



VISTO el expediente Nº 060-005315/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Perito Moreno
1825 Ushuaia, Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, solicita la aprobación de un
plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa
autopartista independiente de la industria automotriz, y


CONSIDERANDO:


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M.I. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias,
Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.



Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 de 11 de abril
de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA,
con domicilio en Av. Perito Moreno 1825 Ushuaia, Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1)
foja que forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex S.M. el. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060005315/97.



Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA, constituye
domicilio especial en Cañada de Gómez 5567, Capital
Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de
la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.


Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 6º-Notífiquese a la interesada.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.


ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 72


PRODUCTOS A EXPORTAR:




POSICION N.C.M.DESCRIPCION
8527.21.10Autoradio con reproductor de cintas.



PRODUCTOS A IMPORTAR







POSICION N.C.M.DESCRIPCION
8527.21.10Autoradio con reproductor de cintas.
8527.21.90Autoradio con reproductor de discos compactos.
8527.29.00Autoradio sin reproductor de cintas.
8519.99.10Intercambiador de Disco Compactos para uso en automóviles.




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