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Resolución 73/98 del 09/02/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 73/98



Declárase improcedente la apertura de investigación
por salvaguardia para operaciones de artículos de camping
que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del Mercosur.



Bs. As., 9/2/98



B.O: 13/2/98



VISTO el Expediente Nº 061-008310/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO las empresas productoras
nacionales MUNDO NAUTICO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA; DIFPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; CIERRES LOVE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL;
PILETIN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; SOLUNA de OSVALDO
BLANCO; ARIMAR de FERNANDO MATEOS y OUT SIDE de GUSTAVO GLICKMAN
peticionaron la apertura de investigación tendiente a la
aplicación de una medida de salvaguardia a la importación
de los siguientes artículos de camping; heladeras portátiles,
conservadoras y viandas térmicas; bolsos deportivos y de
viaje; carpas de algodón: carpas de lona sintética;
mochilas; bolsas de dormir; piletas (piscinas) de lona y/o material
sintético, los que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
3926.90.90, 4202.22.10, 6306.21.00, 6306.22.00, 4202.92.00, 9404.30.00
y 9506.99.00. respectivamente.


Que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE CAMPING
Y AFINES (C.A.F.A.C.) expresó su solidaridad y apoyo irrestricto
a las expresiones y solicitud de una medida de salvaguardia a
la importación de artículos de camping por parte
de las empresas peticionantes, considerando que representan el
interés y anhelo de las empresas del sector de la industria
nacional a las que la Cámara representa.


Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
se expidió en el marco de su competencia.


Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor Secretario
de Industria, Comercio y Minería su informe técnico
en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del
Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.


Que atento a las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado
por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se entiende que, en
función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones,
no se encuentran reunidos los antecedentes que permitan propiciar
la apertura de una investigación tendiente a la aplicación
de una medida de salvaguardia a las importaciones de artículos
de camping a partir de la presentación efectuada por las
empresas productoras nacionales mencionadas en el considerando
primero y las opiniones emitidas por las distintas firmas y entidades,
tanto nacionales como extranjeras, participantes del procedimiento.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº
1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.


Por ello,




EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo lº -Declárase improcedente
la apertura de investigación por salvaguardia para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de los siguientes artículos de camping: heladeras portátiles,
conservadoras y viandas térmicas; bolsos deportivos y de
viaje; carpas de algodón: carpas de lona sintética;
mochilas; bolsas de dormir: piletas (piscinas) de lona y/o material
sintético, los que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
3926.90.90, 4202.22.10, 6306.21.00, 6306.22.00, 4202.92.00,9404.30.00
y 9506.99.00. respectivamente, y consecuentemente procédase
al archivo de las actuaciones.


Art.2º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- Alieto A. Guadagni.



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