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Resolución 731/97 del 05/08/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 731/97

Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones originarias
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia.


Bs. As., 5/8/97

B.O: 11/8/97

VISTO, el Expediente Nº 061-002759/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el VISTO la firma SIN PAR
S. A., peticionó la apertura de una investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra rectas para el trabajo
de los metales, fabricadas en acero bimetal, originarias del REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y de SUECIA,
las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N. C. M.: 8202.91.00 y 8202.99.90,

Que con fecha 20 de febrero de 1997, mediante Disposición
Nº 7 de la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar
admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la referida SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró,
prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones
denunciadas.

Que mediante Acta Nº 310 de fecha 14 de abril de 1997, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
concluyó que existen suficientes alegaciones de daño
a la rama de producción nacional.

Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de la mercadería en cuestión en presuntas condiciones
de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción
nacional.

Que la inclusión de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 8202.99.90. responde
a la circunstancia de presentar esta una posición bolsa
de las denominadas "las demás" mediante la cual
se constató el despacho a plaza de un número sustancial
de operaciones de exportación de hojas de sierra rectas
para el trabajo de los metales, fabricadas en acero bimetal.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo
año se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido
del régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º
inciso c) de la normativa

descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer
la presentación de los certificados de origen a los fines
estadísticos.

Que tal surge del apartado 3º del Anexo II a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
381 de fecha 1º de noviembre de 1996, publicada en el Boletín
Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria
de la normativa mencionada "ut supra", el señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá
disponer la exigibilidad de los certificados mencionados cuando
se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de
presunción de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos
SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley Nº 24.425,
para proceder a la apertura de la investigación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995,
publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del
mismo año: y el artículo 37 del Decreto Nº
2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales, fabricadas
en acero bimetal, originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE y de SUECIA, Ias que se despachan a plaza
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.

Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal, podrán retirar los formularios para participar
en la investigación y tomar vista de las actuaciones en
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio
A. Roca 651, piso 6º, sector 20, Capital Federal.

Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial.

Art. 4º-Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para que proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen a plaza,
de hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales, fabricadas
en aceros bimetal, luego de cumplidos SESENTA (60) días
de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 5º-La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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