Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación COMERCIO DE GRANOS Resolución 732/97 Derógase la Resolución Nº 275/92 ex-SAGP,
que estableció requisitos para quienes expidan certificados
de depósitos de granos. Bs. As., 2/10/97 B.O.: 07/10/97
VISTO el expediente Nº 800-008348/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1034 del
7 de julio de 1995 esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION resulta la Autoridad Nacional de Aplicación
y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a certificados
de depósito y warrants.
Que a su vez también compete a esta Secretaría la
emisión y el control de las previsiones contenidas en el
Capítulo IX del Decreto Ley Nº 6698 del 9 de agosto
de 1963 referido a los certificados de depósito de granos
y talón, habiéndose dictado en su consecuencia la
resolución Nº 275 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de fecha 24 de abril de 1992.
Que la permanente evolución que se observa en la emisión
de los certificados de depósito y warrants en los términos
de la Ley Nº 9643, aconseja dictar las normas que resultan
necesarias a los efectos de una adecuada autorización y
preservación del instrumento.
Que también se ha observado que, Ia utilización
del certificado de depósito y talón conforme lo
previsto por la Resolución Nº 275 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 24 de abril de 1992, ha
generado cierta confusión en cuanto a su ámbito
de aplicación, alcances y efectos jurídicos, repercutiendo
negativamente sobre la operatoria prevista en la Ley Nº 9643.
Que al mismo tiempo también debe advertirse la necesidad
de evitar una duplicidad de controles sobre dos instrumentos similares
cuya finalidad es el fácil y rápido acceso al crédito
creando para ello las condiciones que lo favorezcan y eliminando
las distorsiones que se generan.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la resolución
Nº 275 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del 24 de abril de 1992 y remitir, a quienes oportunamente fueron
autorizados por dicha normativa, a las prescripciones de la Ley
Nº 9643.
Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, el artículo 2º
de la resolución del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 509/92 y el articulo 2º del Decreto Nº
1034 del 7 de Julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Derógase la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº
275 del 24 de abril de 1992.
Art. 2º-Los certificados de depósito ya emitidos
conforme la Resolución citada en el artículo 1º
mantendrán su vigencia y efectos jurídicos hasta
la expiración de los plazas que les dieran origen.
Art. 3º-Las empresas que se encuentren operando bajo
la modalidad prevista por la Resolución que por este acto
se deroga y que no tuvieran autorización, para hacerlo
bajo la Ley Nº 9643, quedarán habilitadas automáticamente
para operar en forma provisoria, por un período no mayor
a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación
de la presente, plazo durante el cual deberán peticionar
la habilitación definitiva previo cumplimiento de la norma
legal para tal fin.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.